DECRETO DEL CONGRESO 7-2024
Ley para la Atención Integral del Cáncer.
DECRETO NÚMERO 7-2024
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como fin supremo del Estado la realización y promoción del bien común, y sus deberes: la garantía de protección social, justicia, seguridad, libertad y paz en el marco de los Derechos Humanos. Asimismo, establece las bases del régimen económico y social, que funda el principio de justicia social e igualdad ante la Ley, garantizando el derecho a la salud que es reconocido como un bien público y como un derecho fundamental para la población.
CONSIDERANDO:
Que el Estado reconoce sus obligaciones en la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Código de Salud, Decreto Número 90-97, que establece las funciones de rectoría del sector salud a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y define las acciones de prevención de la enfermedad, promoción de la salud, recuperación, rehabilitación, acceso integral, y medidas complementarias para garantizar el bienestar físico, mental, social e integral de la persona; y por tanto, busca garantizar la igualdad de condiciones para el acceso a la salud. Por último, como rector del sector salud, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social está en la obligación de articular acciones conjuntas, oportunas y de alta calidad entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, municipalidades, otras instituciones y organizaciones que conforman el sector salud, para promover la atención integral de personas con cáncer.
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años el cáncer ha aumentado como problema de salud pública, convirtiéndose en una de las principales causas de morbilidad y mortalidad que afecta a la sociedad guatemalteca. La incidencia de casos se ha incrementado de manera considerable en los últimos años, trayendo consigo un ascenso en los costos económicos y sociales que provoca efectos adversos en las personas con cáncer, sus familias, y las comunidades. Asimismo, tanto el cáncer como las enfermedades crónicas no transmisibles comparten factores de riesgo en común, lo que hace obligatorio un abordaje integral y complementario para garantizarle salud y calidad de vida a la población. Por consiguiente, es responsabilidad del Estado organizarse para ordenar la respuesta desde las instituciones públicas con una perspectiva de atención integral en fortalecimiento de la red de servicios de salud, y mejorar las capacidades del sistema de salud para afrontar los desafíos presentes y futuros.
CONSIDERANDO:
Que es de interés nacional garantizar la atención integral a las personas con cáncer, a través de un marco normativo que dote de herramientas jurídicas al Estado de Guatemala en la creación, planificación e implementación de políticas públicas para el desarrollo de programas y acciones en la prestación de servicios en vigilancia epidemiológica, prevención de la enfermedad, promoción de la salud, detección temprana, atención integral, tratamiento oportuno, rehabilitación y cuidados paliativos, con la finalidad de garantizar el derecho a la vida y a la salud de la población guatemalteca sin discriminación étnica, social, económica o de cualquier otra índole.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Congreso de la República de Guatemala legislar también en materia de salud, con el espíritu de buscar que todas las personas puedan acceder y ejercer el derecho a la salud; para este caso, en la atención integral del cáncer, y que el Estado pueda garantizar la salud de las personas sin ninguna discriminación étnica, social, económica o de cualquier otra índole.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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