ACUERDO GUBERNATIVO  40-2024

Se acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de ingresos y egresos de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -Anadie-, para el Ejercicio Fiscal 2024.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 40-2024

Guatemala, 19 de marzo de 2024


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada Ejercicio Fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos c inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Gubernativo Número 288-2023 del 14 de diciembre de 2023, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos para la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -Anadie-, para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro, por la cantidad de Q 12,075,000 y en función a lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024 del 01 de enero de 2024, que aprueba la Distribución Analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro, Artículo 23, se indica que las Entidades Descentralizadas a las cuales les fue aprobado su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 por medio de Acuerdo Gubernativo, en cumplimento a lo que establece el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, deberán presentar durante el mes de enero del 2024 los ajustes al mismo con el fin de tener consistencia con el aporte de la Administración Central aprobado en el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro y sus ampliaciones contenidas en los Decretos Números 1-2023, 5-2023 y 10-2023.


CONSIDERANDO

Que la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -Anadie-, solicita autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, con fuentes de financiamiento 11 Ingresos corrientes, 31 Ingresos propios y 32 Disminución de caja y bancos de ingresos propios, en función de lo que establece el Acuerdo Gubernativo 1-2024 ya citado, Artículo 23, En tal sentido, al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 29 y 29 Bis, las autoridades superiores de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -Anadie-, son autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, de igual manera quedan responsables de la ampliación presupuestaria propuesta, correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el referido Decreto, Artículo 17.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 043 de fecha 07 MAR 2024 , de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 031-2024 de fecha 07 MAR. 2024, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literales e) y q); y, con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y, lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada ley, Artículo 44.


ACUERDA

 
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