ACUERDO MINISTERIAL 52-2024
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 52-2024
Guatemala, 01 de marzo de 2024
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala debe proporcionar las condiciones favorables para el adecuado desarrollo humano, social y profesional de la Policía Nacional Civil, de acuerdo con principios de objetividad, igualdad de oportunidades, tiempo de servicio, méritos y capacidad, que permitan una carrera policial basada en criterios de profesionalismo en beneficio de la población guatemalteca, para prestarle un servicio eficiente y eficaz.
CONSIDERANDO
Que el sistema educativo de la Policía Nacional Civil ha adoptado el modelo educativo de la enseñanza por competencias, que persigue la formación profesional basada en conocimientos, habilidades y actitudes para saber ser, saber conocer, saber hacer y saber convivir; lo que conlleva la preparación integral de los miembros de este cuerpo policial, con el fin de que ejerzan con liderazgo los mandos de las unidades policiales para garantizar la seguridad del país.
CONSIDERANDO
Que en los Acuerdos Ministeriales Números 07-2024 "Vigésimo Quinto Curso de Capacitación para Ascenso a Comisario de Policía", 08-2024 "Noveno Curso Básico para Formación de Oficial Tercero de Policía", 09-2024 "Décimo Noveno Curso de Capacitación para Ascenso a Inspector de Policía", 10-2024 "Décimo Tercer Curso de Capacitación para Ascenso a Comisario General de Policía", 11-2024 "Vigésimo Cuarto Curso de Formación para Ascenso a Subcomisario de Policía", 13-2024 "Vigésimo Primer Curso de Capacitación para Ascenso a Oficial Segundo de Policía"; y, 14-2024 "Décimo Noveno Curso de Capacitación para Ascenso a Subinspector de Policía" todos de fecha 5 de enero de 2024; los plazos establecidos para el proceso de selección no fueron suficientes para desarrollar las fases de evaluación; así mismo, es necesario redefinir las disposiciones para garantizar la idoneidad y transparencia en los procesos de capacitación para el ascenso al grado inmediato superior, por consiguiente es necesario derogar los Acuerdos Ministeriales que contienen las convocatorias vigentes.
POR TANTO
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, con fundamento en los artículos 27 literales a), f), m) y 36 literal n) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2, 3, 9, 13, 14, 17 literal b), 19 literal b), 20, 33 literal d) y 48 literal e) del Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil; 1, 2, 4, 7 literal b), 8, 9, 10 literal b), 12, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 46, 49, 52, 58, 61, 62, 63, 78, 84, 85 y 90 del Acuerdo Gubernativo Número 102-2023 del Presidente de la República, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.
ACUERDA
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