ACTA MUNICIPAL  12-2024

Se acuerda derogar el Acta Municipal 37-2023, que contiene el Reglamento de adjudicación de bienes inmuebles.


ACTA NÚMERO 12-2024

La Infrascrita Secretaria Municipal, del municipio de Concepción Chiquirichapa, del departamento de Quetzaltenango. CERTIFICA: Tener a la vista el libro de "Actas de Sesiones Municipales", en el cual se encuentra el acta número 12-2024; la que copiada literalmente dice:

"Acta número doce guion dos mil veinticuatro (12-2024). Sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal del municipio de Concepción Chiquirichapa del departamento de Quetzaltenango; siendo las diecisiete horas del día dos de febrero de dos mil veinticuatro (02/02/2024). Reunidos en el Salón de Honor de la Municipalidad; presidido por el señor Alcalde Municipal: Pedro Sánchez Cortez; Síndicos Municipales I y II: Roberto López Vásquez y David Cabrera Gómez; Concejales del primero al quinto en su orden señores: Abel Juárez López, Abel Sales Juárez, Rigoberto Sánchez Cabrera, María Susana Villagrez López, Pedro Cabrera López, y Secretaria Municipal, para dejar constancia de lo siguiente: Primero: El señor Alcalde Municipal declara abierto la sesión. Segundo: Se procede con la lectura del acta anterior, quedando aprobado. Tercero: El mismo señor Alcalde Municipal le manifiesta al Concejo sesionante e indicando, CONSIDERANDO: Que los artículos 3, 39 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Establecen lo siguiente. El Estado de Guatemala, garantiza la seguridad jurídica de los habitantes del Estado de Guatemala, y que se garantiza la propiedad privada como derecho inherente a la persona humana, toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. Los municipios de la república de Guatemala son instituciones autónomas.

CONSIDERANDO: que el artículo 464 del código civil decreto ley 106, establece que la propiedad, es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.

CONSIDERANDO. Qué el artículo 1 de la ley de adjudicaciones decreto 26-2007 establece lo siguiente; Los bienes cuyo dominio esté inscrito a favor del Estado o de las municipalidades que estén siendo ocupados por familias en situación de pobreza económica, podrán ser adjudicados a título oneroso a favor de sus integrantes, siempre que los mismos los destinen para su vivienda.

CONSIDERANDO: Que el artículo 17 del decreto 26-2007. Los contratos otorgados por el Estado de Guatemala, conforme esta ley, se rescindirán automáticamente, en cualquier momento, cuando el adjudicatario y su familia no residen en el lote adjudicado y adeuden tres o más amortizaciones periódicas mensuales y consecutivas en este caso, el Registro de la Propiedad que corresponda, cancelará la inscripción de dominio efectuada a favor del adjudicatario, así como los gravámenes hipotecarios y limitación del patrimonio familiar que se encuentren registrados, e inscribirá en propiedad a favor del Estado a la finca relacionada a solicitud del Estado de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que el anterior concejo municipal emitió el Acta número 37-2023 que contiene el reglamento de adjudicación de bienes inmuebles, con la finalidad de otorgar el dominio de los bienes inmuebles que los habitantes del municipio de Concepción Chiquirichapa, ya han venido poseyendo con años anteriores y con la cual cuentan con justo título, sin embargo, se basaron en una figura jurídica equivocada.

CONSIDERANDO: Que lo preceptuado en el considerando tercero del acta 37-2023, emitido por el anterior Concejo Municipal, fundamentándose en el inciso u del artículo treinta y cinco del Código Municipal, no es factible en virtud de que el mencionado precepto legal no se refiere a la adjudicación de bienes inmuebles, sino a cualquier otra clase bien.

CONSIDERANDO: Que lo contenido en el acta 37-2023 del reglamento de adjudicación de bienes inmuebles, pone en grave riesgo la posesión que los habitantes del municipio de Concepción Chiquirichapa han ejercido por muchos años sobre el territorio del municipio de Concepción Chiquirichapa, en virtud de que, en la actualidad, no existe territorio alguno dentro de la jurisdicción del municipio de Concepción Chiquirichapa departamento de Quetzaltenango, que este sin posesión de sus habitantes.

CONSIDERANDO Que los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como también el artículo 3 del Código Municipal. Establece que; las municipalidades son instituciones autónomas y pueden obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; así como ejercer su gobierno a través del concejo municipal.

CONSIDERANDO: Que los artículos 9 y 35, del Código Municipal; establecen que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales, les compete la emisión de acuerdos, reglamentos y ordenanzas, municipales.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado el Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA

 
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