ACTA MUNICIPAL  17-2024.5

Se acuerda facultar al Departamento de Catastro de esta Municipalidad para que no se cobre el recargo por multa por falta de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, sobre el último trimestre del año dos mil veintitrés.


ACTA NÚMERO 17-2024 PUNTO QUINTO

SESIÓN ORDINARIA
FECHA 24 DE ENERO DE 2024

CONCEJO MUNICIPAL: Villa Canales, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. En sesión ordinaria celebrada con esta misma fecha, en el punto QUINTO correspondiente al ACTA NUMERO: 17-2024...


"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA,


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- preceptúa que la Municipalidad en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 105 del referido cuerpo normativo establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


CONSIDERANDO:

Que es de interés municipal buscar mecanismos idóneos para apoyar a los vecinos del Municipio de Villa Canales, por lo que se determina la necesidad de conceder un periodo para que los vecinos de Villa Canales puedan realizar el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- sin recargo de multa;


PORTANTO:

Con base en lo considerado en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 y 35 del Código Municipal, luego de amplia deliberación este Cuerpo Colegiado con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros de este Concejo Municipal RESUELVE:

 
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