EXPEDIENTE 7253-2023
Se decreta la suspensión provisional de los artículos 1, 2 y 3 contenidos en el Acta Número 92-2022 punto sexto.
EXPEDIENTE 7253-2023
Oficial 15° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Rodolfo Estuardo Salazar Paniagua. Disposiciones impugnadas: Artículos 1, 2 y 3 contenidos en el Acta número 92-2022 punto sexto emitida por el Concejo Municipal del municipio de San José, departamento de Escuintla el trece de diciembre de dos mil veintidós, publicado en el Diario de Centroamérica el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, que contiene el Reglamento de Consulta Municipal a Solicitud de los Vecinos del municipio de San José, departamento de Escuintla.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Rodolfo Estuardo Salazar Paniagua, con el objeto de impugnar los Artículos 1,2 y 3 contenidos en el Acta número 92-2022 punto sexto emitida por el Concejo Municipal del municipio de San José, departamento de Escuintla el trece de diciembre de dos mil veintidós, publicado en el Diario de Centroamérica el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, que contiene el Reglamento de Consulta Municipal a Solicitud de los Vecinos del municipio de San José, departamento de Escuintla.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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