RESOLUCIÓN  CNEE-30-2024

Se acuerda dar por aceptadas las nuevas Instalaciones y obras complementarias de los proyectos denominados: "Ampliación de la Subestación Río Grande por medio de la instalación de 1 campo de salida de línea de transmisión en 69 kV".

RESOLUCIÓN CNEE-30-2024

Guatemala, 23 de enero de 2024

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64, 67 y 69 de la LGE, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE-, en el artículo 50, regula lo relativo a las construcciones de nuevas líneas y subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE-, estipulando que una de sus modalidades es por Iniciativa Propia. Asimismo, el artículo 53 indica que la CNEE podrá contratar la asesoría o consultorio para la supervisión, verificación y aceptación de las nuevas instalaciones y sus obras complementarias, la cual será con cargo al propietario de las instalaciones.

CONSIDERANDO:

Que el 27 de marzo de 2014, la CNEE emitió la Resolución CNEE-104-2014, mediante la cual autorizó al Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de lo Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- lo ejecución, por Iniciativa Propia, de varias obras. Dicha resolución fue modificada, adicionando entre otras, las siguientes obras: "Ampliación en 69 kV de la subestación Río Grande" y "Ampliación en 69 kV de la subestación Jalapa", referenciadas en los numerales 3.1.2.10. y 3.1.2.11., respectivamente, del Anexo de la Resolución CNEE-104-2014 y sus modificaciones.

CONSIDERANDO:

Que el 25 de enero de 2022, la CNEE emitió la Resolución CNEE-29-2022, mediante la cual autorizó al INDE en su calidad de propietario de ETCEE, la Ampliación a la Capacidad de Transporte de los proyectos denominados: "Ampliación de la Subestación Jalapa por medio de la instalación de 1 campo de salida de línea de transmisión en 69 kV" y "Ampliación de la Subestación Río Grande por medio de la instalación de 1 campo de salida de línea de transmisión en 69 kV", referenciados en los incisos a. y b. de dicha resolución.

CONSIDERANDO:

Que el INDE en su calidad de propietario de ETCEE solicitó la aceptación de las nuevas instalaciones y obras complementarias y fijación de peaje para los proyectos denominados: "Ampliación de la Subestación Río Grande por medio de la instalación de 1 campo de salida de línea de transmisión en 69 kV" y "Ampliación de la Subestación Jalapa por medio de la instalación de 1 campo de salida de línea de transmisión en 69 kV", los cuales tienen relación con los numerales 3.1.2.10. y 3.1.2.11., respectivamente, del Anexo de la Resolución CNEE-104-2014 y sus modificaciones, y con la Resolución CNEE-29-2022. Para el efecto, la referida entidad adjuntó la documentación respectiva mediante la cual se pudo constatar que las obras objeto de las solicitudes presentadas por el INDE en su calidad de propietario de ETCEE, cumplen con la normativa técnica vigente y aplicable y, con las especificaciones técnicas contenidas en la Resolución CNEE-104-2014 y sus modificaciones: y con la Resolución CNEE-29-2022.

CONSIDERANDO:

Que el 23 de enero de 2024, la CNEE emitió la Resolución CNEE-29-2024, mediante la cual dio por aceptadas y adicionó al Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- el canon correspondiente al proyecto denominado "Línea de Transmisión nueva Río Grande -Jalapa 69 kV", contenido en el numeral romano resolutivo I. de la Resolución CNEE-225-2021, perteneciente al Lote D de las Bases de Licitación Abierta PETNAC-2014.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo constatado por parte de la Gerencia de Tarifas de esta Comisión y con base al informe emitido por parte del Administrador del Mercado Mayorista -AMM-, con relación al proyecto identificado propiedad de TRELEC, esta Comisión puede establecer que, derivado de la implementación de la Línea de Transmisión Río Grande - Jalapa 69 kV y sus campos de conexión, los cuales permiten la conexión de dicha línea con el STEE, el área de influencia del proyecto ha tenido modificaciones sustanciales en su topología de red lo cual provoca que la red de la Región Oriente y en específico las instalaciones relacionadas al anillo en 138kV y 69kV que se forman en las subestaciones Panaluya-Zacapa-Chiquimula-Río Grande-Jalapa-Sanarate-EI Rancho, pasen a formar parte del Sistema Principal a partir del momento en que las instalaciones de la línea de transmisión Río Grande - Jalapa inicien operación, contando para ello con la certificación de habilitación comercial, emitida por el AMM. En virtud de lo anterior y por la nueva topología de red, es procedente que las instalaciones propiedad del INDE en su calidad de propietario de ETCEE, que conforman este anillo, sean definidas como pertenecientes al Sistema Principal.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión de por aceptadas las obras solicitadas por el INDE en su calidad de propietario de ETCEE y se actualice el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal correspondiente a los proyectos solicitados por dicha transportista. De igual manera conlleva sustraer del Sistema Secundario de Subtransmisión del INDE en su calidad de propietario de ETCEE Región Oriente, los activos de transmisión que se encuentran relacionados al anillo en 138 kV y 69 kV que se forma en las subestaciones: Panaluya-Zacapa-Chiquimula-Río Grande-Jalapa-Sanarate-EI Rancho, producto de la modificación en la topología de la Red en la Región Oriente y adicionarlos al Sistema Principal del INDE en su calidad de propietario de ETCEE, así como su valor máximo de peaje respectivo.

POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:

RESUELVE:

 
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