ACTA JD.35.2023
Reglamento de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala.
ACTA NÚMERO: JD.35.2023
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.35.2023, DEL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, LA CUAL EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
"ACTA NÚMERO: JD.35.2023. QUINTO: PUNTOS CENTRALES: 5.1 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO AL ESTABLECIMIENTO, RECUPERACIÓN, RESTAURACIÓN, MANEJO, PRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE BOSQUES EN GUATEMALA -PROBOSQUE-, para su aprobación. Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:
JD.01.35.2023
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, PROBOSQUE, establece que la aplicación de la referida Ley se encuentra bajo la competencia del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, correspondiendo la aprobación de su Reglamento a la Junta Directiva del -INAB-.
CONSIDERANDO
Que la Ley PROBOSQUE es un instrumento legal, que da continuidad a los incentivos forestales y para cumplir con el mandato de la Ley enunciada, es necesario un reglamento para su aplicación, propiciando el manejo sostenible del bosque, incrementando la cobertura forestal, la producción de bienes y servicios ecosistémicos y ambientales con el propósito de contribuir a garantizar el medio de vida y el bienestar de la población guatemalteca, así también coadyuvar con el desarrollo económico del país.
CONSIDERANDO
Que para la aplicación de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala -PROBOSQUE- es necesario reformar su Reglamento aprobado mediante la Resolución de Junta Directiva Número JD. 05.49.2021 de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, para adaptarlo a las necesidades actuales y hacer eficiente su operativización.
POR TANTO
La Junta Directiva del INAB con base a lo anteriormente considerado y en lo preceptuado en los Artículos 119 literal c), 126 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 del Decreto Número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 2, 5, 6, 9 y 14 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal; y, 1, 2, 4, 5, 24 y 25 del Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de bosques en Guatemala.
RESUELVE
Aprobar el Reglamento de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo,
Producción y Protección de Bosques en Guatemala, contenido en los artículos siguientes:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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