EXPEDIENTE 7193-2023
Se decreta la suspensión provisional del artículo 35. "Torres de telecomunicaciones o conducción eléctrica", contenido en el punto décimo del "Acta Número 36-2023".
EXPEDIENTE 7193-2023
Oficial 6° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: el artículo 35. "Torres de telecomunicaciones o conducción eléctrica", contenido en el punto décimo del "ACTA NÚMERO 36-2023", de sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Mita del departamento de Jutiapa, celebrada el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, en la que se aprobó el "REGLAMENTO DE TASAS MUNICIPALES APLICABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA MITA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA", publicado en el Diario de Centro América el tres de octubre de dos mil veintitrés.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó la Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación, abogado Mario Alberto Figueroa Rodríguez, con el objeto de impugnar, el artículo 35. "Torres de telecomunicaciones o conducción eléctrica", contenido en el punto décimo del "ACTA NÚMERO 36-2023", de sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Mita del departamento de Jutiapa, celebrada el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, en la que se aprobó el "REGLAMENTO DE TASAS MUNICIPALES APLICABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA MITA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA", publicado en el Diario de Centro América el tres de octubre de dos mil veintitrés.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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