RESOLUCIÓN JM-143-2023
Se acuerda modificar la Resolución JM-171-2011, y sus modificaciones.
RESOLUCIÓN JM-143-2023
Inserta en el punto tercero b) del acta 47-2023, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 13 de diciembre de 2023.
PUNTO TERCERO b): Revisión de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, a noviembre de 2023.
RESOLUCIÓN JM-143-2023. Conocido el documento del Banco de Guatemala, que contiene la Evaluación de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, a noviembre de 2023, y Perspectivas Económicas para 2024.
LA JUNTA MONETARIA
CONSIDERANDO: Que en resolución JM-171-2011, y sus modificaciones, determinó la política monetaria, cambiaria y crediticia, mediante la que estableció una meta de inflación de mediano plazo a partir de 2013 de 4.0% +/- 1 punto porcentual, la cual se ha constituido en el ancla de la política monetaria y guía de los agentes económicos para las decisiones de producción, empleo, inversión, consumo y ahorro; CONSIDERANDO: Que en la citada resolución se establece que, de acuerdo con el entorno económico nacional e internacional, la política monetaria, cambiaria y crediticia se revisará al menos una vez al año y, de ser el caso, se propondrán las modificaciones que se consideren convenientes; CONSIDERANDO: Que para 2024 se prevé que la economía mantendrá su resiliencia, de manera que se prevé que alcanzará un crecimiento de entre 2.5% y 4.5%, valor central de 3.5%, apoyado por el comportamiento positivo de la demanda interna y por la recuperación de la demanda externa; CONSIDERANDO: Que las proyecciones de los sectores monetario, real, fiscal y externo se fundamentan en la información más reciente, entre las que destacan las perspectivas de la economía mundial, del Fondo Monetario Internacional (FMI), y de otros entes internacionales, las cuales permiten anticipar que la actividad económica se desaceleraría en 2023 como resultado de una moderación en el ritmo de recuperación, asociada a la continuación de la guerra entre Rusia y Ucrania, a la creciente fragmentación económica y a los efectos del endurecimiento de la política monetaria a nivel mundial, el cual ha sido necesario para reducir los altos niveles de inflación; sin embargo, su transmisión ha sido desigual entre países y está teniendo efectos negativos en la inversión y en el crecimiento económico; asimismo, la actividad económica se vio afectada por el retiro del apoyo fiscal en medio de una deuda elevada en algunas economías y por eventos climáticos extremos; en ese sentido, para 2024, las perspectivas están sujetas a una elevada incertidumbre, derivada principalmente de las persistentes presiones inflacionarias; de las condiciones financieras internacionales más restrictivas; de la desaceleración del ritmo de crecimiento en la República Popular China; de los riesgos geopoliticos y de la mayor fragmentación económica; en este contexto, el FMI anticipa que la economía mundial registrarla un crecimiento de 3.0% en 2023 y de 2.9% en 2024; CONSIDERANDO: Que el Banco Central podrá realizar operaciones de inyección de liquidez con Bonos del Tesoro de la República de Guatemala representados mediante anotaciones en cuenta, siempre y cuando, en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas, verifique que los títulos objeto de dichas operaciones estén registrados a favor del Banco Central, en el libro del emisor, y que tales registros permanezcan mientras estén vigentes las respectivas operaciones. En ese sentido, es procedente incorporar mejoras en el marco operativo de la política monetaria y cambiaria que permitan, entre otras, respaldar las operaciones con este tipo de garantías; CONSIDERANDO: Que en un esquema de metas explícitas de inflación, la flexibilidad cambiaria es un elemento necesario para el logro del objetivo fundamental de los bancos centrales de mantener una inflación baja y estable en ese sentido, un tipo de cambio nominal flexible constituye una variable de ajuste frente a los diferentes choques externos que enfrenta la economía, lo que permite moderar la volatilidad en otras variables como la producción, el empleo y la inflación. La referida flexibilidad permite que la tasa de interés de política monetaria sea un instrumento independiente para el cumplimiento de la meta de inflación, lo que denota que la política monetaria no persigue ningún objetivo cambiario. En ese contexto, la regla de participación del Banco de Guatemala en el Mercado Institucional de Divisas, contenida en la política monetaria, cambiaria y crediticia vigente, ha sido efectiva para moderar la volatilidad del tipo de cambio nominal, sin afectar su tendencia; en el contexto descrito resulta procedente continuar transitando hacia una mayor flexibilización cambiaria de manera de proseguir fortaleciendo la efectividad de la política monetaria; CONSIDERANDO: Que, de la evaluación realizada a la política monetaria, cambiaria y crediticia en 2023, esta junta estima pertinente introducir modificaciones a la misma,
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 13 y 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; y tomando en cuenta el documento del Banco de Guatemala que contiene la Evaluación de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, a noviembre de 2023, y Perspectivas Económicas para 2024,
RESUELVE:
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