ACUERDO 54-2023
Se acuerda que los inmuebles que ocupan los Órganos Jurisdiccionales de todo el país, deben ser utilizados exclusivamente para realizar el trabajo jurisdiccional, según lo regulado en sus respectivos Acuerdos de creación.
ACUERDO NÚMERO 54-2023
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.
CONSIDERANDO
Que es prioridad de la Corte Suprema de Justicia que las sedes que ocupan los órganos jurisdiccionales se encuentren regulados mediante sus acuerdos de creación respectivos, a efecto se haga un uso adecuado de los mismos conforme su naturaleza y que no sean utilizadas para fines distintos. En dichas disposiciones no se regula la residencia del personal que lo integra ni la de sus familiares o amigos en la sede del juzgado, por lo que se hace necesario regular esto a través de la presente disposición.
POR TANTO
Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 incisos a) y f), 55, incisos j), n) y o), 71 y 77 de la Ley del Organismo judicial; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Tribunales de Familia; "Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número cuarenta y seis guion dos mil veintitrés (46-2023), del doce de octubre de dos mil veintitrés de la Corte Suprema de Justicia"; integrada como corresponde,
ACUERDA:
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