ACUERDO MINISTERIAL  411-2023

Se acuerda publicar la Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV), la cual resolvió: modificar los plazos establecidos en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII).

ACUERDO MINISTERIAL No. 411-2023

Guatemala, 02 de octubre de 2023

LA MINISTRA DE ECONOMIA

CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- aplicados mutatis mutandis, las resoluciones, reglamentos y acuerdos emitidos por el Consejo de Ministros de la Integración Económica -COMIECO- entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV), de fecha 28 de junio de 2023, el Consejo de Ministros de Integración Económica resolvió modificar los plazos establecidos en el numeral 3, de la parte resolutiva de la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020, para que en el caso de Guatemala, el titular del registro sanitario cumpla con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, a partir del 10 de agosto de 2025.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,

RESUELVE:

 
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