EXPEDIENTE  6004-2023

Se decreta la suspensión provisional: para (...) del artículo 113; en su mayoría (...) artículo 113 bis; se consideran (...) artículo 114; consideradas (...) artículo 115; del Decreto 33-98; propias (...) artículo 274, del Decreto 17-73.


EXPEDIENTE 6004-2023

Oficial 16º de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Verónica Leticia Chávez Rosales. Disposiciones denunciadas: las frases: a) "para que, una vez obtenida la inscripción respectiva, puedan solicitar su autorización como sociedades de gestión colectiva" del artículo 113 del Decreto número 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos; b) "en su mayoría" del inciso "C" del artículo 113 bis del Decreto número 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos; c) "se consideran mandatarias de éstos por el simple acto de afiliación a las mismas" del artículo 114 del Decreto número 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos; d) "consideradas mandatarias de sus asociados por el simple acto de afiliación a las mismas" del inciso C del artículo 115 del Decreto número 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos; e) "propias de una sociedad de gestión colectiva" del inciso Q del artículo 274 del Decreto número 17-73 del Congreso de la República.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Verónica Leticia Chávez Rosales, con el objeto de impugnar las frases: a) "para que, una vez obtenida la inscripción respectiva, puedan solicitar su autorización como sociedades de gestión colectiva" del artículo 113 del Decreto número 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos; b) "en su mayoría" del inciso "C" del artículo 113 bis del Decreto número 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos; c) "se consideran mandatarias de éstos por el simple acto de afiliación a las mismas" del artículo 114 del Decreto número 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos; d) "consideradas mandatarias de sus asociados por el simple acto de afiliación a las mismas" del inciso C del artículo 115 del Decreto número 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos; e) "propias de una sociedad de gestión colectiva" del inciso Q del artículo 274 del Decreto número 17-73 del Congreso de la República.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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