ACTA MUNICIPAL  43-2023.3

Se acuerda aprobar para todos los vecinos del Municipio de Guazacapán del Departamento de Santa Rosa, quienes sean usuarios del servicio de distribución de energía eléctrica brindado por Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima.

ACTA NÚMERO 43-2023 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE GUAZACAPAN DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones ordinarias y extra ordinarias número Treinta y nueve ( 39 ) del Honorable Concejo Municipal, del Municipio de Guazacapán, Departamento de Santa Rosa, en donde aparece asentada el Acta número cuarenta y tres guión dos mil veintitrés (43-2023) de fecha once de septiembre de año dos mil veintitrés, en donde se aprobó el punto resolutivo PUNTO TERCERO copiado literalmente dice:

PUNTO TERCERO: El señor Alcalde Municipal de Guazacapán, hace del conocimiento de los miembros del Concejo Municipal que es una prioridad, el poder ayudar a la población de este municipio ante la difícil situación económica que se está viviendo en el país, por lo tanto, ha solicitado al Director Financiero Municipal un estudio económico del comportamiento de los ingresos y egresos relacionados al servicio de alumbrado público municipal de los últimos 6 meses, esto con el objetivo de poder evaluar la posibilidad de beneficiar a la población de este municipio, con una reducción de la tasa municipal por alumbrado público cobrada a favor de la municipalidad por la Distribuidora de Electricidad de Oriente, S.A a los vecinos usuarios, con base en el "Acuerdo para inclusión de la tasa de alumbrado publico en la factura de energía eléctrica de los usuarios de la distribuidora y recaudo por cuenta ajena de la misma, celebrado entre distribuidora de electricidad de oriente, sociedad anónima y la municipalidad de Guazacapán del departamento de Santa Rosa". Así mismo, con el objeto de actualizar y fijar una tasa que atienda los costos actuales de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura del servicio EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GUAZACAPÁN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA; CONSIDERANDO: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Es atribución del Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales. CONSIDERANDO que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas POR LO TANTO: Con base en los Artículos 154, 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 3, 9, 35, 68, 72 y 101 del Código Municipal. ACUERDA

 
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