ACTA MUNICIPAL 45-2023.3
Se acuerda autorizar la reforma al capítulo I, artículo 1.4.7 del Plan de tasas, arbitrios, licencias, contribuciones por mejoras, rentas y multas municipales para el Municipio de Patzicía, Departamento de Chimaltenango.
ACTA NÚMERO 45-2023 PUNTO TERCERO
El Infrascrito Secretario de la Municipalidad de Patricia, del Departamento de Chimaltenango,
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el LIBRO DE ACTAS ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, en el que se encuentra registrada el acta número cuarenta y cinco guión dos mil veintitrés (45-2023) de fecha siete de noviembre del año dos mil veintitrés (07/11/2023) que copiada en el punto TERCERO, literalmente dice:
TERCERO: MUNICIPALIDAD DE PATZICIA DEPARTAMENTO DE CHIMALTÉNANGO, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE PATZICIA CHIMALTENANGO.
El Alcalde Municipal pone a consideración la reforma del capítulo I, artículo 1.4.7 DEL PLAN DE TASAS, ARBITRIOS, LICENCIAS, CONTRIBUCIONES POR MEJORAS, RENTAS Y MULTAS MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE PATZICIA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. JUSTIFICACIÓN: I- En fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, mediante el punto cuarto del acta numero cuarenta y cuatro guion dos mil veintitrés de sesiones ordinarias del Concejo Municipal, se autorizó la implementación y funcionamiento del nuevo Cementerio Municipal El Sya del municipio de Patzicía departamento de Chimaltenango. Que de acuerdo al plan de tasas y arbitrios de ésta municipalidad el pago por metro cuadrado sobre la compra de un predio para construcción de mausoleos, actualmente no se ajusta a la realidad del mercado, siendo necesario un reajuste en el referido plan. II- El incremento obedece al valor establecido en el mercado, el cual conlleva un reajuste económico que no implica un incremento considerable en la economía de la población que tenga la intención de adquirir algún predio en el cementerio municipal.
Considerando:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común y son deberes del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que para el cumplimiento de tales fines, es imperativo modernizar el ordenamiento del municipio.
Considerando:
Lo regulado en el artículo 3 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; "Autonomía. En el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República." El resaltado es propio.
Considerando:
Que de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal en el artículo 101. Principio de legalidad. La obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio y para realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria. Es prohibida la percepción de ingresos que no estén autorizados. Cualquier cobro que se haga bajo este criterio, debe ser devuelto al contribuyente, previa solicitud al Concejo Municipal el que antes de autorizar la devolución comprobará el extremo del cobro indebido.
POR LO TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que el artículo 35 inciso i) del Código Municipal y los artículos 3,9, 35, 67, 100, 101, del mismo cuerpo legal; los artículos, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República y considerandos al resolver por unanimidad Acuerda:
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