ACUERDO DE DIRECTORIO  58-2023

Se acuerda aprobar con modificaciones específicas los consensos establecidos por la Mesa Técnica de Compensación Económica promovida por el Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional de las Personas -STRENAP-.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 58-2023


COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TIEMPO DE SERVICIO E INDEMNIZACION POR
DESPIDO PARA TRABAJADORES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 101 establece que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social; y, el artículo 106 preceptúa que los derechos consignados en las normas constitucionales son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin, el Estado fomentará y protegerá la negociación.


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 1, 9 y 15 literales c), e), f) y o) de la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, el Registro Nacional de las Personas es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; el Directorio es el órgano de dirección superior del RENAP, que tiene dentro de sus atribuciones, promover medidas que tiendan al fortalecimiento de la entidad y el cumplimiento de sus objetivos y funciones en relación a los actos propios de la institución; aprobar los manuales de organización de puestos y salarios; aprobar los convenios, acuerdos, contratos y cualesquiera otras disposiciones que se celebren con instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para su funcionamiento ordinario y para el cumplimiento de sus objetivos; y, todas aquellas que sean compatibles con su naturaleza de máxima autoridad de la institución y que se estimen contribuirán a su mejor funcionamiento.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, establece en los artículos 19 y 20 literal f), que el Director Ejecutivo, es el superior jerárquico administrativo del RENAP; ejerce la representación legal y es el encargado de dirigir y velar por el funcionamiento normal e idóneo de la entidad; dentro de sus funciones está someter para su aprobación al Directorio, los asuntos relacionados con el régimen laboral de contrataciones y remuneraciones.


CONSIDERANDO:

Que el Director Ejecutivo elevó a este órgano de dirección superior para su aprobación, las actuaciones de la Mesa Técnica de Compensación Económica por Tiempo de Servicio, así como el informe final presentado mediante Oficio No. MTC guion COMPENSACION guion CERO CERO TRES guion DOS MIL VEINTITRES (MTC-COMPENSACION-003-2023), del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, en el que constan los acuerdos y consensos arribados por los delegados, tanto de la Organización Sindical como de los delegados designados por el Registro Nacional de las Personas, derivados de la solicitud del Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional de las Personas -STRENAP-, en relación a la procedencia de un pago consistente en un mes de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador a la institución, bajo determinadas condiciones para garantizar el fiel cumplimiento en el servicio, de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, cuando éste presente su renuncia voluntaria o bien, cuando sea despedido por el empleador de acuerdo a parámetros definidos y que sean causas ajenas al trabajador, definiéndose los beneficios específicos a considerar para este fin, siendo estos: A) Una Compensación Económica por Tiempo de Servicio en los siguientes casos: 1) Por renuncia voluntaria del trabajador que labore en el Registro Nacional de las Personas contratado bajo los renglones presupuestarios 011 "Personal Permanente" ó 022 "Personal por Contrato"; 2) Por finalización del período para el cual fue nombrado o contratado el trabajador en el Registro Nacional de las Personas bajo los renglones presupuestarios 011 "Personal Permanente" ó 022 "Personal por Contrato". En ambos casos, para el cómputo de pago, se reconocerá como tiempo de la relación laboral de forma continua e ininterrumpida el inicio de la contratación en cualquiera de los dos renglones presupuestarios antes citados al momento de la finalización de la contratación laboral, hasta un máximo de diez (10) años. B) Una Indemnización por despido como lo establecen los artículos 78 y 82 del Código de Trabajo al finalizar la relación laboral sin responsabilidad del trabajador: 1) Por decisión unilateral por parte del patrono sin expresión de causa; 2) Por reorganización administrativa; 3) Por supresión de puesto; 4) Por caso fortuito o a causa de fuerza mayor sobrevenida al empleador. Estableciéndose una línea de tiempo indispensable de servicio para optar por el primer beneficio de la siguiente manera: C) Tiempo de la relación laboral para tener derecho a solicitar la Compensación Económica por Tiempo de Servicio: Todo trabajador que haya sido contratado o nombrado y que labore en el Registro Nacional de las Personas bajo los renglones presupuestarios 011 ó 022, en forma continua e ininterrumpida por más de cuatro años cumplidos de servicio a la institución, podrá gozar del derecho de una Compensación Económica por Tiempo de Servicio dentro de los casos contemplados en la literal A) anterior. Definiendo de esa forma la mesa técnica, beneficios y condiciones precisas para su otorgamiento por parte del Registro Nacional de las Personas y fijando excepciones que motivan el no otorgamiento de los mismos para casos concretos, resguardando el derecho del preaviso para el caso de renuncia del trabajador para la obtención de la Compensación Económica por Tiempo de Servicio; de despido directo por parte del patrono por causa justificada que automáticamente hará perder al trabajador el derecho a su indemnización; y, la facultad de resolución para casos no previstos por parte del Director Ejecutivo como máxima autoridad administrativa, entre otros, que a criterio de esta autoridad deben ser definidos de una manera técnica y proporcional, para resguardar los principios de realidad objetiva y de justicia social tanto para el Registro Nacional de las Personas como para los trabajadores de la institución.


CONSIDERANDO:

Que el Director Ejecutivo por medio de oficio DE guion tres mil trescientos sesenta y nueve guion dos mil veintitrés (DE-3369-2023), del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, solicitó a la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa, Dirección de Presupuesto y Dirección de Asesoría Legal que en el ámbito de su competencia, emitieran Dictamen Técnico, Presupuestario y Legal en cuanto a las actuaciones de la Mesa Técnica de Compensación Económica por Tiempo de Servicio. En cumplimiento a lo anterior, las citadas dependencias emitieron los dictámenes siguientes: Dictamen Técnico número DA guion SRH guion DICTAMEN guion quince guion dos mil veintitrés (DA-SRH-DICTAMEN-15-2023) del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés; Dictamen Presupuestario número ciento noventa guion dos mil veintitrés (190-2023) del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés; y, Dictamen Legal número DAL guion SAL guion DALL guion diez guion dos mil veintitrés (DAL-SAL-DALL-10-2023) del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, cada uno en el ámbito de su competencia dictaminaron en sentido positivo, siendo técnica, presupuestaria y legalmente procedente la aprobación de la Compensación Económica por Tiempo de Servicio e indemnización por despido, por el órgano de dirección superior.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 19, 20 literales a), b) y f), del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

 
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