ACUERDO MINISTERIAL  641-2023

Se acuerda autorizar a la entidad extranjera de carácter no lucrativa, denominada Children's Emergency Relief International, para que pueda establecer una sucursal en el país.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 641-2023

Guatemala, 26 de octubre de 2023


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO

Que el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional.


CONSIDERANDO

Que la entidad extranjera de carácter no lucrativa denominada CHILDREN'S EMERGENCY RELIEF INTERNATIONAL, constituida de conformidad con las leyes del Estado de Texas, Estados Unidos de América, por medio de su Mandataria General con Representación, presentó solicitud a este Ministerio requiriendo la autorización para establecer una sucursal en la República de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el dictamen jurídico emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, cumple con los requisitos exigidos por la Ley, por lo que emite opinión favorable a la solicitud presentada, misma que obtuvo Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, por lo que es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, 15 numerales 2, 3, 28, 29, 30 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley Número 106; 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.


ACUERDA

 
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