ACTA MUNICIPAL 44-2023.16
Se acuerda emitir y aprobar la presente ordenanza de observancia general para la implementación de la política pública local transfronteriza para el desarrollo económico territorial inclusivo, en el Municipio de Esquipulas, Departamento de Chiquimula.
ACTA NÚMERO 44-2023 PUNTO DÉCIMO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas No. 87, de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta número 44-2023 de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, en donde aprobaron el punto resolutivo número DÉCIMO SEXTO, el que copiado literalmente establece: "DÉCIMO SEXTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala a los municipios de la República de Guatemala en su calidad de instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde: obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios. Facultándolos para los efectos correspondientes emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 1,2, 119 literales a), b), d), n), el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Preceptuando que, es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Incluyendo como obligaciones fundamentales del Estado: a) Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; b) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país; d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia; n) Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO:
Que, el Código Municipal en su Artículo 35 literal w), incluye como atribución del Concejo Municipal, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Estableciendo en su artículo 67, que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos citados; y, en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades constitucionales; así como las establecidas en los artículos 3, 7, 9, 33, 35 literales a, i, j, k, 38, 39, 40, 41, 42 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, este Concejo Municipal del Municipio de Esquipulas, Departamento de Chiquimula, por unanimidad de votos de sus integrantes,
ACUERDA:
EMITIR Y APROBAR LA PRESENTE ORDENANZA DE OBSERVANCIA GENERAL PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO TERRITORIAL INCLUSIVO, EN EL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE
CHIQUIMULA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, AMBITO PERSONAL, TERRITORIAL, FINALIDAD Y PRINCIPIOS.
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