ACUERDO GUBERNATIVO 164-2023
Se acuerda facultar a los Ministros de Finanzas Pública, y de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que, comparezcan en representación del Estado, a suscribir con el Banco de Desarrollo Rural, el fideicomiso denominado "Administración de Carteras".
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 164-2023
Guatemala, 18 de julio de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, entre otros, establece como funciones del Presidente de la República dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 703-93 emitido el 26 de noviembre de 1993 se constituyó el fideicomiso denominado "Administración de Carteras", el que fue formalizado mediante la escritura pública número 184 autorizada por el Escribano de Gobierno el 1 de junio de 1995, con el fin de administrar y recuperar la cartera vencida conforme la citada disposición gubernativa; en el referido fideicomiso se establecieron los elementos personales siguientes, Fideicomitente: el Estado de Guatemala representado por el Ministerio de Finanzas Públicas y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Fiduciario: Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima; y Fideicomisario; el Estado de Guatemala. En virtud que el fideicomiso venció el 31 de mayo de 2020 corresponde emitir la disposición gubernativa para autorizar que se formalice su extinción y se pacten las bases de liquidación con el Fiduciario; siendo conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; la literal r) del Artículo 35 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, en aplicación del Artículo 89 del Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés.
ACUERDA
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