ACTA MUNICIPAL 04-2023.12
Se acuerda ampliar el Reglamento del mercado municipal y centro comercial del Municipio de Comitancillo, Departamento de San Marcos, contenido el Acta Número 37-2003.
ACTA No. 04-2023 PUNTO DÉCIMO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COMITANCILLO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN LA QUE APARECE EL ACTA No. 04-2023 DE FECHA VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN SU PUNTO CONDUCENTE DICE-
DÉCIMO SEGUNDO: El honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que de acuerdo al ARTICULO 3. Del Código Municipal el cual establece: Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Acta Número 37-2003, de fecha cuatro de diciembre del año del dos mil tres, se pública el REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL Y CENTRO COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE COMITANCILLO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, EN EL DIARIO OFICIAL. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al crecimiento poblacional este reglamento debe hacerse efectivo para los CENTROS COMERCIALES DENOMINDADOS, CENTRO COMERCIAL UNO, CENTRO COMERCIAL DOS, CENTRO COMERCIAL TRES, CENTRO COMERCIAL CUATRO, ya que no se especifica en el mismo, pero derivado de las actividades económicas que en todos ellos se realizan, deben de optar por la reglamentación ya establecida. POR TANTO: el Honorable Consejo Municipal en base a artículos 253, 254 del Constitución Política de la República de Guatemala y los Artículos, 3, 9, 33, 35, del Código Municipal sus facultades inherentes; ACUERDA: De acuerdo a lo ya relacionado:
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