ACUERDO MINISTERIAL 19-2023
Reglamento para la investigación de siniestros y sucesos marítimos.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 19-2023
Guatemala, 26 de mayo de 2023
EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO
La Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su Artículo 142, que el Estado ejerce plena soberanía sobre el territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo sobre los mismos, la zona contigua y del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marino y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial que constituye la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
CONSIDERANDO
La Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MSC 255(84), emite el Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la Investigación de los Aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos (Código de Investigación de Siniestros), haciéndolo parte integral del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar -SOLAS-, aprobado por el Estado de Guatemala por medio del Decreto Ley número 74-82; asimismo, mediante el Acuerdo Gubernativo número 85-2019 se designó al Ministerio de la Defensa Nacional como la institución responsable de la administración, regulación e implementación de mencionado Convenio. Por lo que la emisión de la presente normativa es de aplicación general y de interés del Estado y su publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren las literales a) y f) del Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; numerales 2) y 4) del Artículo 17 de la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; Decreto número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala; literales a) y m) del Artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 9 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la Defensa Nacional, Acuerdo Gubernativo número 130-2016 y el Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo número 85-2019 ambos del Presidente de la República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA
INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS Y SUCESOS MARÍTIMOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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