ACUERDO MINISTERIAL 214-2023
Procedimiento para la emisión del carnet de identificación sindical a los miembros activos en la estructura administrativa de las Organizaciones Sindicales.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 214-2023
Guatemala, 12 de mayo de 2023
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá la función de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; así como la de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados al mismo. Y, que tanto la Constitución Política de la República de Guatemala, como el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de la Organización Internacional de Trabajo y el Convenio 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, ratificados por Guatemala, reconocen el derecho de libre sindicalización y regulan la obligación de tomar las medidas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el ejercicio efectivo de dicho derecho.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículo 211 y 274 del Código de Trabajo, Decreto número 330 del Congreso de la República de Guatemala, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección, estudio y aplicación de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales; así como llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo.
CONSIDERANDO
Que la Dirección General del Trabajo debe llevar un registro público de sindicatos que contenga datos importantes, como la integración del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo y la obligación de los sindicatos de comunicar a dicha dependencia los cambios ocurridos en esos órganos representativos; y que los integrantes del Comité Ejecutivo, en conjunto, tienen la representación legal de la organización sindical, se hace necesario contar con un procedimiento administrativo para la emisión del carnet de identificación sindical que será expedido por la Dirección General de Trabajo.
POR TANTO
En el ejercicio de la función que le confiere las literales a) y f) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en las literales a), f), y m) del artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CARNET DE IDENTIFICACIÓN SINDICAL A LOS MIEMBROS ACTIVOS EN
LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
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