ACTA MUNICIPAL  008-2023.5

Reglamento para el aprovechamiento privativo de bienes municipales por medio del cobro de tasas por servidumbres de paso y renta de bienes municipales de uso común o no, del Municipio de Río Bravo, Departamento de Suchitepéquez.


ACTA NÚMERO 008-2023 PUNTO QUINTO

El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Rio Bravo, Departamento de Suchitepéquez, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Municipales Ordinarias en uso del Concejo Municipal, en el cual se encuentra el ACTA NUMERO: 008-2,023, de la Sesión Pública Ordinaria de fecha 01 de Marzo del 2,023; en cuya acta aparece el punto QUINTO que copiado dice:

""QUINTO: El señor Alcalde Municipal al Honorable Concejo Municipal da cuenta con el REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE BIENES MUNICIPALES POR MEDIO DEL COBRO DE TASAS POR SERVIDUMBRES DE PASO Y RENTA DE BIENES MUNICIPALES DE USO COMÚN O NO, DEL MUNICIPIO DE RÍO BRAVO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.


CONSIDERANDO:

Lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala dentro del ámbito de la Autonomía Municipal.


CONSIDERANDO:

Lo establecido en los artículos 3, 9, 33, 35 literales a), b), i) y n), 99 y 100 del Código Municipal decreto ley 12-2002 del Congreso de la República.


CONSIDERANDO:

Que la Honorable Corte de Constitucionalidad Sentenció: "Los municipios tienen la facultad de obtener y disponer de sus recursos, debiendo, las respectivas corporaciones municipales, procurar el fortalecimiento económico de sus municipios, para poder realizar las obras y prestaciones de servicios a los vecinos.


CONSIDERANDO:

Que la Honorable Corte de Constitucionalidad Sentenció: "La fijación de rentas de los bienes municipales, de uso común o no común, no se configura como un ingreso de tipo tributario sobre el que la Municipalidad debe solicitar la aprobación del congreso [...] para su obtención. En el caso de las rentas de este tipo de bienes (cómo parte del patrimonio e intereses del municipio) el propio legislador confirió a las municipalidades la potestad de fijar ese tipo de rentas, a través de sus Concejos Municipales [...]."


CONSIDERANDO:

Lo preceptuado en el ARTÍCULO 25. De la Ley General de telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la República y sus Reformas.


CONSIDERANDO:

Lo establecido en el ARTÍCULO 797. Del Código Civil, Decreto Ley 106.


CONSIDERANDO:

Lo que para el efecto establecen los Artículos 27 y 37 de la Ley General de Electricidad, Decreto Legislativo 93-96 del Congreso de la República


POR TANTO:

Este Honorable Concejo Municipal, con base en lo considerado, y en el uso de sus facultades legales aprueba el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE BIENES MUNICIPALES POR
MEDIO DEL COBRO DE TASAS POR SERVIDUMBRES DE PASO Y RENTA DE BIENES MUNICIPALES
DE USO COMÚN O NO, DEL MUNICIPIO DE RÍO BRAVO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.


TÍTULO I.
GENERALIDADES.

 
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