ACTA MUNICIPAL 106-2022.3
Reglamento para administración de cementerios municipales del Municipio de San Agustín Acasaguastlán, Departamento de El Progreso.
ACTA NÚMERO 106-2022 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN AGUSTIN ACASAGUASTLAN DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias, habilitado por la Contraloría General de Cuentas con número de Registro tres mil doscientos siete (3,207). En donde se encuentra el Acta número ciento seis guión dos mil veintidós (106-2022), de fecha quince de diciembre del año dos mil veintidós, en la cual se encuentra su punto TERCERO que literalmente dice: "TERCERO: Continuando con el orden de la Agenda, los Abogados que conforman la Asesoría Jurídica y Gestión de Asuntos Legales de la Municipalidad, someten a conocimiento del Honorable Concejo Municipal; para su aprobación el REGLAMENTO PARA ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN ACASAGUASTLÁN, DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, el cual cuenta con veintisiete (27) artículos y procede a ser leído y analizado articulo por articulo, tal como se describe a continuación:
CONSIDERANDO:
Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que: "Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas Entre Otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos"
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 72 del Código Municipal establece que: "El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliados y mejorarlos, en los términos indicados, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo...".
CONSIDERANDO.
Que es conveniente como competencia del municipio para el bienestar de la población, regular la administración del servicio público de Cementerios Municipales del municipio de San Agustín Acasaguastlán del departamento de El Progreso.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorgan los artículos: 253 y 254 de la Constitudón Política de la República de Guatemala; y 3, 33, 34 y 35 literales i), j), k) del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. POR UNANIMIDAD RESUELVE:
I) EMITIR Y APROBAR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN
AGUSTÍN ACASAGUASTLÁN, EL PROGRESO.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
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