ACTA MUNICIPAL  07-2023.4

Se acuerda ampliar y modificar el Plan de tasas, rentas, multas y de más tributos para la Municipalidad de San Juan Cotzal, Departamento de Quiché.


ACTA NÚMERO 07-2023 PUNTO CUARTO

Acuérdese emitir el siguiente: AMPLIACION Y MODIFICACION AL PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DE MAS TRIBUTOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ,
CERTIFICA:
Tener a la vista el libro de Actas de Hojas movibles de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, donde aparece el acta número 07-2023 de fecha trece de febrero del año dos mil veintitrés; la cual en su punto conducente dice:

CUARTA: El Concejo Municipal del municipio de San Juan Cotzal, departamento del Quiché: CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la república de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial y su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del (Código Municipal) establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 35 incisos a), i) del Código Municipal, expresa que es facultad del Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como la emisión y aprobación de sus Acuerdos y Reglamentos. CONSIDERANDO: Así como lo indica el artículo 34, reglamentos internos (Código Municipal); el Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, y garantizando funcionamiento eficaz, seguir y continuo, lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tazas y atribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. POR TANTO: El Concejo Municipal del municipio de San Juan Cotzal del departamento del Quiché, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 33, 35* literales a), e), i) 42*, 72, 100 y 101 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad; ACUERDA:

Aprobar la siguiente;


AMPLIACION Y MODIFICACION AL PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DE MAS TRIBUTOS PARA LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

 
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