ACTA MUNICIPAL  74-2022.7

Se acuerda continuar con la tasa administrativa municipal por concepto de alumbrado público de la Aldea San José Calderas.

ACTA NÚMERO 74-2022 PUNTO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS ITZAPA,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

CERTIFICA

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD, DONDE APARECE EL ACTA DE SESIONES ORDINARIAS NÚMERO SETENTA Y CUATRO GUIÓN DOS MIL VEINTIDOS (74-2022) DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, EN SU PUNTO RESOLUTIVO SEPTIMO QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:

SEPTIMO: El Concejo Municipal CONSIDERANDO: que corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal, la deliberación y decisión del Gobierno y Administración del patrimonio e intereses de su municipio. CONSIDERANDO: Que en ejecución de la Autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala confiere al Municipio, este puede elegir a sus autoridades, y ejercer por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; CONSIDERANDO: la publicación efectuada en el Centro América en fecha 27 de enero del año 1998 el contenido del acta 29 de septiembre del año mil novecientos noventa y siete de fecha miércoles tres de diciembre del año mil novecientos noventa y siete. CITA DE LEYES Artículos: 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Articulo 1, 2 , 3, 5, 7, 9, 35, 54, del Código Municipal, Decreto 12-2002. Del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal en base a lo Considerado y en el uso de las facultades que la ley le confiere por unanimidad de pareceres. ACUERDA:

 
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