EXPEDIENTE  6202-2022

Se decreta la suspensión provisional de: a) la frases " los (...); b ) "de acuerdo (...); c) "miembros (...); d) la palabra compuesta "administrativo (...); e) "la primera (...); contenidas en el Decreto 76-97.


EXPEDIENTE 6202-2022

Oficial 6° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: William Harold Turton Ávila. Disposiciones denunciadas: a) Las frases "los convenios, tratados y", y "esta ley y", ambas contenidas en el segundo párrafo del Artículo 170; b) Las frases "de acuerdo a las normas que determina la Carta Olímpica", contenida en el inciso d. del primer párrafo, y "El funcionamiento de", contenida en el último párrafo, ambas del Artículo 177; c) Las frases "miembros de las delegaciones deportivas", y "representen a Guatemala, cuando", ambas contenidas en el Artículo 180; d) La palabra compuesta "administrativo-contable", contenida tanto en el primer párrafo como en el segundo párrafo del Artículo 183, y e) La frase "la primera" y la palabra "ordinaria", contenidas en el primer párrafo del Artículo 183, todas contenidas en el Decreto 76-97 del Congreso de la República, que contiene la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, publicado el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantearon William Harold Turton Ávila, con el objeto de impugnar, a) Las frases "los convenios, tratados y", y "esta ley y", ambas contenidas en el segundo párrafo del Artículo 170; b) Las frases "de acuerdo a las normas que determina la Carta Olímpica", contenida en el inciso d. del primer párrafo, y "El funcionamiento de", contenida en el último párrafo, ambas del Artículo 177; c) Las frases "miembros de las delegaciones deportivas", y "representen a Guatemala, cuando", ambas contenidas en el Artículo 180; d) La palabra compuesta "administrativo-contable", contenida tanto en el primer párrafo como en el segundo párrafo del Artículo 183, y e) La frase "la primera" y la palabra "ordinaria", contenidas en el primer párrafo del Artículo 183, todas contenidas en el Decreto 76-97 del Congreso de la República, que contiene la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, publicado el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las normas denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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