ACUERDO GUBERNATIVO  276-2022

Se acuerda aprobar la distribución analítica de la ampliación al presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 276-2022
EJERCICIO FISCAL 2022

Guatemala, 8 de noviembre de 2022


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto Número 16-2021, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintidós, Artículo 103, autoriza ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal vigente, hasta en Q 1,500,000,000, incluyendo recursos provenientes del Fondo Emergente, para atender cualquier caso previsto en el Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público, facultando al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, gestione la aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo, de la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilización.


CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto Número 50-2022 del Congreso de la República de Guatemala, se ratificó el Decreto Gubernativo Número 5-2022 de fecha de 10 de octubre de 2022, emitido por el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, por medio del cual se declara Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia de los efectos de la época lluviosa y el Ciclón Tropical Julia, que han ocasionado daños en la infraestructura agrícola, afectando la economía, salud y seguridad alimentaria, obligando al Estado de Guatemala, a adoptar las medidas oportunas y necesarias que permitan mitigar los efectos adversos y garantizar la vida, la seguridad e integridad de la población.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, solicita autorización para ampliar su Presupuesto de Egresos, con el propósito de adquirir principalmente tuberías PVC, cemento y productos metálicos, para la restauración de los sistemas de riego afectados en los Departamentos de Alta Verapaz, Chimaltenango, Chiquimula, El Progreso, Escuintla, Quetzaltenango, San Marcos, Sololá y Zacapa, conforme los criterios de selección establecidos por el referido Ministerio. En consecuencia, conforme lo establece el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización del gasto y las autoridades del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; así como, de la Unidad Ejecutora involucrada, serán autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, por lo que, quedan responsables de la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal vigente y la utilización correcta de los créditos aprobados con el presente Acuerdo Gubernativo, correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el Artículo 17 del referido Decreto.


CONSIDERANDO

Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, en virtud que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 401 de fecha 07 NOV 2022 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 337-2022 de fecha 08 NOV. 2022 , del Ministerio de Finanzas Pública.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y conforme lo establece el Decreto Número 16-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintidós, Artículo 103, literal f).


ACUERDA

 
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