ACTA 42-2022
Reglamento Académico de la Escuela Nacional Central de Agricultura, Acuerdo No. 02-2022
ACTA NÚMERO 42-2022
Consejo Directivo
El Infrascrito Secretario del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura:
CERTIFICA
Que para el efecto tuvo a la vista el acta cuarenta y dos guión dos mil veintidós (42-2022) de fecha doce de octubre del dos mil veintidós (2022) en la que consta la Resolución 226-2022, la cual, en su parte conducente, copiada textualmente se lee:
RESOLUCIÓN 226-2022
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA -ENCA-
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la creación de la Escuela Nacional Central de Agricultura, para desarrollar planes de estudio agropecuario y forestal, a nivel de enseñanza media, con carácter de entidad descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, declarando de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria.
CONSIDERANDO
Que es atribución de este Cuerpo Colegiado Aprobar, modificar o improbar, en única instancia, los reglamentos internos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la ENCA, de conformidad con el Artículo 79 de la Constitución Política de la República y Artículo 10, literal e) de su Ley Orgánica contenida en el decreto No. 51-86 del Congreso de la República y sus reformas.
CONSIDERANDO
Que son funciones y atribuciones de la ENCA; la formación de Técnicos en las Ciencias Agrícolas y Forestales a nivel de enseñanza media, desarrollando los planes de estudio respectivos y otorgando títulos correspondientes a las carreras que, de acuerdo con las necesidades del país, sean creadas por este Consejo.
CONSIDERANDO
Que las funciones y atribuciones anteriores llevan implícitas la condición de formar técnicos con excelencia académica, lo cual exige una docencia acorde con esta elevada meta y también la dedicación y participación responsable y constante de los alumnos y padres de familia, para todo lo cual es necesario reglamentar las condiciones de admisión, permanencia y graduación de los estudiantes de esta casa de estudios.
POR TANTO
Con base en lo considerado y leyes citadas.
RESUELVE
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