ACUERDO MINISTERIAL 279-2022
Se acuerda derogar las Disposiciones Temporales de Medidas Sanitarias en el Sector Agropecuario para prevenir y mitigar el contagio del Covid-19, Acuerdo Ministerial Número 112-2020.
ACUERDO MINISTERIAL No. 279-2022
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 07 de octubre de 2022
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado de Guatemala y de interés general, derivado que el objeto de las Disposiciones Temporales de Medidas Sanitarias en el Sector Agropecuario para prevenir y mitigar el contagio del Covid-19, emitidas mediante el Acuerdo Ministerial número 112-2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, fueron desarrolladas de conformidad con las directrices emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por medio del Acuerdo Ministerial número 146-2020, con el objeto de garantizar la salud y seguridad ocupacional, mismas que han sido reformadas de manera reiterada; y, con fundamento en el Acuerdo Gubernativo número 79-2020 del Presidente de la República de Guatemala, que contenía las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la prevención y control de brotes de Sars Cov-2 en los centros de trabajo, ha sido derogado; resulta oportuna la derogatoria del Acuerdo Ministerial número 112-2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo sujetarse todas las personas involucradas en las cadenas de producción del sector agropecuario, a las medidas y disposiciones de carácter general emitidas por el Organismo Ejecutivo, a través de las autoridades competentes.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 del Acuerdo Ministerial número 112-2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece la naturaleza temporal del referido acuerdo, sujetando su vigencia y aplicación a las disposiciones del Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA- o conforme las circunstancias que la pandemia del COVID-19 lo permitan y tomando en consideración que las disposiciones relacionadas a la pandemia de COVID-19 a la presente fecha han variado, es necesario que se derogue el mismo.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 154 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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