ACUERDO 01-2022
Se acuerda actualizar el pago correspondiente al Impuesto del Timbre de Garantía Artístico exigidos en los artículos número 30, inciso a) al artículo 37 del Decreto No. 81-90 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDO NÚMERO 01-2022
Guatemala, 23 de septiembre de 2022
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTISTA GUATEMALTECO
-IPSA-
POR TANTO:
En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 30 inciso a), 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, Ley del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco -IPSA-.
POR TANTO:
De conformidad con el principio de la realidad económica el cual se debe atender en la actualidad, por ende resulta necesario determinar y actualizar los montos que tendrán que ser cubiertos a efecto de lograr la recaudación del impuesto del Timbre de Garantía Artístico, el cual deberá ser pagado tanto por personas individuales, jurídicas, artistas afiliados y/o afiliadas del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco, así como artistas no afiliados al Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco.
ACUERDA:
Actualizar el pago correspondiente al Impuesto del Timbre do Garantía Artístico exigidos en los artículos número 30, inciso a) al artículo 37 del Decreto No. 81-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco, de la manera siguiente:
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