ACTA MUNICIPAL 48-2022.4
Se acuerda revocar el contenido del punto séptimo, del Acta número 22-2022.
ACTA NÚMERO 48-2022 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CHICAJ, DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ
CERTIFICA:
QUE, PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO (54) DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEBIDAMENTE AUTORIZADO, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO CUARTO DEL ACTA NÚMERO CUARENTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL VEINTIDOS (48-2022) DE FECHA VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022) QUE TRANSCRITO ESTABLECE:
"CUARTO: El señor Alcalde Municipal pone a la vista del pleno del Concejo Municipal el expediente acumulado 4159-2022 y 4432-2022, de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, ante la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, interpuesto por María Eugenia de la Vega Cruz y DEORSA; notificado el doce de septiembre del año dos mil veintidós al Concejo Municipal, el cual establece en el numeral II) Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "a) Pago anual por poste de energía eléctrica o de telefonía Q.240.00", "b) Instalación de Torre de telefonía (pago único), Q. 100,000.00", "c) Pago mensual de arrendamiento de predio para torre de telefonía instalada Q.4,500.00", "d) Pago mensual por fluidos de cable eléctrico, telefónico, televisivo, aéreo o subterráneo instalado en calles, aceras, plazas, parques o cualquier otro lugar, por metro lineal", contenidos en el numeral I), del apartado "ACUERDAN" de la modificación de plan de tasas de la Municipalidad de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz, contenido en Acta número 22-2022, Punto SÉPTIMO de fecha diez de mayo de dos mil veintidós, correspondiente a la Sesión que celebro el Concejo Municipal de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz, y publicada en el Diario de Centro América el veintidós de junio del año dos mil veintidós. Así mismo en el romanos III) señala que se da audiencia por quince días comunes a: I) el Concejo Municipal del municipio de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz, y II) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo y Exhibición Personal. Así mismo indica que se adicionaron cinco días más a la Municipalidad, por razón de término de distancia, debiendo señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal de ese tribunal; caso contrario seguirán notificando por los estrados de esta corte. CONSIDERANDO: La notificación de la Corte de Constitucionalidad, se procedió a solicitar Opinión Jurídica al Asesor Jurídico de la Municipalidad y Auditor Interno Municipal, a través de la cual, ambos concluyen que quizá el Acuerdo Municipal emitido por el Concejo Municipal, carece de fundamentación, mostrando pasajes oscuros, ambiguos o imprecisos, excesivos e inclusive inobservando algunas leyes vigentes en el país, motivo por el cual se considera se interpuso la inconstitucionalidad identificado con el expediente acumulado 4159-2022 y 4432-2022. CONSIDERANDO: Que en el Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Título VIII, Capitulo II Medios de Impugnación, Articulo 156 se encuentra regulado que "El Concejo Municipal, el alcalde y demás órganos colegiados municipales, y autoridades administrativas de la municipalidad podrán revocar de oficio sus propias resoluciones, antes de que hayan sido consentidas por lo afectados". FUNDAMENTOS LEGALES: Artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 35 Literal a), 156 y 160 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO: En base a lo establecido y las facultades consagradas en las leyes de la República de Guatemala; POR UNANIMIDAD DE VOTOS: ACUERDA:
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