ACTA MUNICIPAL 36-2022.11
Se acuerda reglamentar la ubicación y el horario de ventas de productos tradicionales y juegos mecánicos, durante las fiestas patrias y la feria patronal, en la jurisdicción de este Municipio de San Martín Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango.
ACTA NÚMERO 36-2022 PUNTO DÉCIMO PRIMERO
HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO TREINTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL VEINTIDOS, DE FECHA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
DÉCIMO PRIMERO: El Honorable Concejo Municipal de San Martin Jilotepeque, departamento De Chimaltenango,
CONSIDERANDO:
Que es necesario, de urgencia emitir un Acuerdo Municipal que rija la ubicación y el Horario de ventas de productos tradicionales y juegos mecánicos, durante las fiestas patrias y nuestra feria patronal, esto con el único objetivo de evitar futuros inconvenientes, ya que vecinos de este municipio se han percatado, que, en años anteriores se colocaban diversos comercios con ventas de productos tradicionales y juegos mecánicos de forma inmoderada en la vía pública, alterando con ello el orden público, situación que pone en riesgo la seguridad e integridad de la población. La propuesta es avalada por unanimidad de los integrantes del Honorable Concejo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de la Autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala confiere al Municipio, este puede elegir a sus autoridades, y ejercer por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.
CITA DE LEYES
Artículos: 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 35 literal 1, 79, 165 del Código Municipal, Decreto 12-2002. -
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal con base a lo Considerado y en el uso de las facultades que la ley le confiere.
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