RESOLUCIÓN 04-29-2021
Normativo para regular y promover acciones de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada - REDD+ - en el SIGAP, en el Marco del programa de Reducción de Emisiones.
RESOLUCIÓN 04-29-2021
El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
CERTIFICA
Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número veintinueve guion dos mil veintiuno de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, la cual en su Resolución 04-29-2021 textualmente dice:
"RESOLUCION 04-29-2021
Guatemala, siete de diciembre de 2021.
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- con fundamento en los artículos: 2, 5, 6, 7, 59, 62, 69 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto número 4-89 del Congreso de la República; 20 de la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y La Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, 5 del Decreto Número 20-2020 del Congreso de la República de Guatemala, Ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, RESUELVE: I.- Aprobar el "Normativo para regular y promover acciones de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada REDD+ en el SIGAP, en el marco del Programa de Reducción de Emisiones", conforme la propuesta presentada por la Secretaría Ejecutiva y las modificaciones consensuadas por este Consejo, con fundamento en el Dictamen Conjunto DAGeos-UDAF-UCC-UAJ No. 002/2021 de fecha 24 de noviembre de 2021, emitido por la Dirección de Análisis Geoespacial, Unidad de Administración Financiera, Unidad de Cambio Climático y Unidad de Asuntos Jurídicos, todas de la Secretaría Ejecutiva del CONAP. II.- Instruir a la Secretaría Ejecutiva para que le dé el seguimiento respectivo a la implementación de dicho instrumento. III.- El presente normativo cobrará vigencia de forma inmediata a partir de su publicación en el Diario Oficial; IV.- La presente resolución surte efectos inmediatamente; IV.- NOTIFÍQUESE."
Por lo que extiendo, sello y firmo la presente, en la Ciudad de Guatemala el dos de agosto del año dos mil veintidós; quedando contenida en una hoja de papel membretado del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, impresa únicamente en su lado anverso.
ING. AGR. CARLOS VIRGILIO MARTÍNEZ LÓPEZ
SECRETARIO EJECUTIVO
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
-CONAP-
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 64 declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, así como el mandato de una legislación que garantice la protección de parques nacionales, reservas y refugios naturales, como la de la fauna y la flora que en ellos exista.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, reconoce al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, cómo órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-integrado por todas las áreas protegidas y entidades que las administran, con el propósito de lograr los objetivos en pro de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del país y la diversidad biológica.
CONSIDERANDO
Que la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto Número 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala, regula en el artículo 20 que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el Instituto Nacional de Bosques, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, ajustarán y diseñarán conforme los objetivos y principios de esa ley, las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para el desarrollo y aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos forestales, incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero y la conservación de los ecosistemas forestales.
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Número 20-2020 del Congreso de la República de Guatemala, "Ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte", artículo 5, se faculta al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, autorice las negociaciones y suscriba los convenios o contratos para el Programa de Reducción de Emisiones, a través del Acuerdo de Pago por Resultados, para el propósito del Programa de Reducción de Emisiones -PRE- tanto propietarios de la tierra en línea, como las personas o entidades que implementen las medidas descritas en el documento del Programa son consideradas beneficiarias y dueñas de los títulos de las Reducciones de Emisiones.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones conferidas por ley y con fundamento en los artículos: 18, 59, 69, 70, 72 y 80 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90;
ACUERDA
NORMATIVO PARA REGULAR Y PROMOVER ACCIONES DE REDUCCIÓN DE
EMISIONES POR DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN EVITADA - REDD+- EN EL
SIGAP, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE EMISIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
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