ACUERDO MINISTERIAL  186-2022

Ajuste anual de los montos mínimos del seguro de transporte móvil de petróleo, productos petroleros y de gas licuado de petróleo (GLP) en cilindros portátiles.

*Derogado en su totalidad por el artículo 6, del Acuerdo Ministerial 267-2023


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 186-2022

Guatemala, julio 21 de 2022


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para la exploración, explotación y comercialización de los hidrocarburos y en ese sentido la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto número 109-97 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 53 regula que las personas que realicen actividades de refinación, transformación y de la cadena de comercialización de petróleo y productos petroleros, deben de contar con seguros por daños causados a personas, bienes materiales y medio ambiente, por los montos y características de los riesgos potenciales a que están expuestas las referidas actividades.


CONSIDERANDO

Que el Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo número 522-99, establece de forma obligatoria el seguro para el transporte especializado de petróleo y productos derivados del petróleo, en todo el territorio nacional como requisito indispensable para prestar los servicios de transporte que requieran las compañías refinadoras, importadoras, transformadoras, almacenadoras y expendedoras que operan en el país. Asimismo, que el Ministerio de Energía y Minas, deberá ajustar anualmente los montos mínimos establecidos en el artículo 61 del citado Reglamento.


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Ministerial número 185-2022 de fecha julio veintiuno de dos mil veintidós, el Ministerio de Energía y Minas, acordó emitir el Procedimiento utilizado para el Ajuste Anual de los Montos del Seguro de Transporte de Petróleo, Productos Petroleros y Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Cilindros Portátiles por unidades móviles, en el marco de lo preceptuado en el artículo 61 del Acuerdo Gubernativo número 522-99.


CONSIDERANDO

Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión.


PORTANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 152,154 y 194, literales a), f) y g) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2,4,20,22,27 literales a) y m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 59,60,61 y 62 del Acuerdo Gubernativo número 522-99, Reglamento de la Ley de Comercialización; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


AJUSTE ANUAL DE LOS MONTOS MÍNIMOS DEL SEGURO DE TRANSPORTE MÓVIL DE
PETRÓLEO, PRODUCTOS PETROLEROS Y DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) EN
CILINDROS PORTÁTILES.

 
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