ACUERDO MINISTERIAL  267-2023

Ajuste anual de los montos mínimos del Seguro de Transporte Móvil de Petróleo, Productos Petroleros y de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros portátiles.

*Derogado en su totalidad por el Artículo 6, del Acuerdo Minsterial Número 312-2024/SG


ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 267-2023

Guatemala, noviembre 08 de 2023


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para la exploración, explotación y comercialización de los hidrocarburos y en ese sentido la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto número 109-97 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 53 regula que las personas que realicen actividades de refinación, transformación y de la cadena de comercialización de petróleo y productos petroleros, deben de contar con seguros por daños causados a personas, bienes materiales y medio ambiente, por los montos y características de los riesgos potenciales a que están expuestas las referidas actividades.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo número 522-99, establece de forma obligatoria el seguro para el transporte especializado de petróleo y productos derivados del petróleo, en todo el territorio nacional como requisito indispensable para prestarlos servicios de transporte que requieran las compañías refinadoras, importadoras, transformadoras, almacenados y expendedoras que operan en el país. Asimismo, que el Ministerio de Energía y Minas, deberá ajustar anualmente los montos mínimos establecidos en el artículo 61 del citado Reglamento.


CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo ministerial número 185-2022 de fecha 21 de julio de 2022, el Ministerio de Energía y Minas, acordó emitir el Procedimiento utilizado para el Ajuste Anual de los Montos del Seguro de Transporte de Petróleo, Productos Petroleros y Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Cilindros Portátiles por unidades móviles, de conformidad como lo preceptúa el artículo 61 del Acuerdo Gubernativo número 522-99.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 152,154 y 194, literales a), f) y g) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4, 20, 22, 27 literales a) y m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 59,60,61 y 62 del Acuerdo Gubernativo número 522-99, Reglamento de la Ley de Comercialización; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


AJUSTE ANUAL DE LOS MONTOS MÍNIMOS DELSEGURO DE TRANSPORTE MÓVIL
DE PETRÓLEO, PRODUCTOS PETROLEROS Y DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)
EN CILINDROS PORTÁTILES.

 
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