ACUERDO GUBERNATIVO  190-2022

Se acuerda aprobar en todo su contenido, el Acuerdo 1519 de fecha 28 de junio de 2022.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 190-2022

Guatemala, 21 de julio de 2022


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social, reconociendo y garantizando el derecho a la seguridad social para el beneficio de los habitantes de la Nación.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió el Acuerdo Número 1504, aprobado a través del Acuerdo Gubernativo Número 49-2022 de fecha 22 de febrero de 2022, cuyo objeto es exonerar conforme los porcentajes establecidos en dicho acuerdo, a los patronos del sector público y privado de los recargos regulados en el Acuerdo Número 1421 de Junta Directiva "Reglamento Sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social", costas procesales e interés legal, así como de los recargos por mora, recargos adicionales por gastos administrativos e intereses resarcitorios regulados en los reglamentos respectivos que se les hayan aplicado, por incumplimiento de la obligación relacionada con el pago de la contribución patronal y traslado de la contribución laboral al Régimen de Seguridad Social; sin embargo, con base al Acuerdo 1519 de la Junta Directa del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es conveniente para los intereses del Instituto, afiliados y derechohabientes, continuar apoyando a los patronos del sector público y privado para que regularicen sus obligaciones relacionadas con las contribuciones laborales y patronales pendientes de pago y para el efecto es necesario modificar las disposiciones contenidas en Acuerdo Número 1504 antes citado.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 94 de la norma constitucional citada; y, 19 literal a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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