EXPEDIENTE 3558-2022
Se decreta la suspensión provisional de: los párrafos "1. (...), "2. (...), "3.(...), "4. (...), "5. (...), "6. (...), contenidos en el artículo 12. Permisos y autorizaciones; contenida en el Punto Décimo Noveno, del Acta número 13-2022.
EXPEDIENTE 3558-2022
Oficial 10° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia De La Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: los párrafos "1. Por construcción de cada torre de telecomunicaciones: Q100.000.00", "2. Por construcción de cada torre eléctrica: Q100,000.00", "3. Por construcción de cada torre de otro tipo: Q30,000.00", "4. Por cada cabina telefónica instalada en terreno municipal anual, previa licencia municipal: Q300.00", "5. Por autorización de instalación de postes en la vía pública, cada uno, previa licencia municipal: Q20.00", "6. Por cada metro de cable instalado en la vía pública, previa licencia municipal: Q2.00", contenidos en el artículo 12. Permisos y autorizaciones; del PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE TECTITÁN DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, contenida en el Punto Décimo Noveno, del Acta número 13-2022, de treinta de marzo de dos mil veintidós, correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal del municipio de Tectitán, departamento de Huehuetenango, publicada en el Diario de Centro América el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de julio de dos mil veintidós.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Eugenia De La Vega Cruz, con el objeto de impugnar los párrafos "1. Por construcción de cada torre de telecomunicaciones: Q100.000.00", "2. Por construcción de cada torre eléctrica: Q100,000.00", "3. Por construcción de cada torre de otro tipo: Q30,000.00", "4. Por cada cabina telefónica instalada en terreno municipal anual, previa licencia municipal: Q300.00", "5. Por autorización de instalación de postes en la vía pública, cada uno, previa licencia municipal: Q20.00", "6. Por cada metro de cable instalado en la vía pública, previa licencia municipal: Q2.00", contenidos en el artículo 12. Permisos y autorizaciones; del PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE TECTITÁN DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, contenida en el Punto Décimo Noveno, del Acta número 13-2022, de treinta de marzo de dos mil veintidós, correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal del municipio de Tectitán, departamento de Huehuetenango, publicada en el Diario de Centro América el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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