DECRETO GUBERNATIVO 4-2022
Se acuerda prorrogar por treinta días el plazo de vigencia del estado de sitio en los Municipios de Ixchiguán y Tajumulco, ambos del Departamento de San Marcos, emitido mediante el Decreto Gubernativo Número 2-2022.
*Ratificado por el artículo 1, del Decreto 37-2022
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 4-2022
Guatemala, 6 de julio de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad, la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social, especialmente cuando el surgimiento de hechos graves pongan en peligro el orden constitucional, la seguridad del Estado o existan grupos de personas que atentan contra particulares o autoridades, debiéndose dar prioridad al bien común, y de ser necesario, limitar la plena vigencia de determinados derechos en lo estrictamente indispensable, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las disposiciones legales establecidas en el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Gubernativo Número 2-2022 del Presidente de la República se emitió estado de sitio en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco, ambos del departamento de San Marcos, ratificado mediante el Decreto Número 34-2022 del Congreso de la República de Guatemala, con vigencia hasta el día 7 de julio de 2022; y que, según Informe presentado por el Ministerio de la Defensa Nacional, las circunstancias que fundamentaron la emisión de dicho estado de sitio en los municipios referidos, continúan afectando la justicia, desarrollo social, paz y seguridad, colocando en riesgo la vida y la libertad de las personas, por lo que derivado de ello, con carácter urgente, es necesario prorrogar el estado de sitio indicado, con el objeto de continuar con las medidas oportunas que coadyuven a mitigar los actos violentos y la ingobernabilidad.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional, para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 1° 2°, 3°, 138, 182, 183 literales a), b), c), d), e) y f), 195 y 246 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 139 del mismo cuerpo legal; 1°, 2°, y 16 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
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