ACTA MUNICIPAL 21-2022.4
Reglamento de agua potable y alcantarillado de la Municipalidad de San Manuel Chaparrón, Departamento de Jalapa.
ACTA NÚMERO 21-2022 PUNTO CUARTO
El Infrascrito Secretario de la Municipalidad del municipio de San Manuel Chaparrón, Departamento de Jalapa, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal No. DCGCJA-L-01-2022 donde se encuentra el Acta Numero 21-2022 Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa, siendo las dieciséis horas del día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, la que es presidida por el señor: Rafael Alcides Sandoval Rodríguez, Alcalde Municipal; con la asistencia de los señores Síndicos Primero y Segundo Melvin Odilio Salazar Arbizú y José Alvaro Medina Aguilar; Concejales del Primero al Cuarto señores: Edgar Francisco Lemus Alarcón, Juan José Aguilar Mazariegos; Elfido Zúñiga Ramos; Rigoberto Martínez Aguilar y el Secretario que certifica Gustavo Adolfo Sandoval Guerra, donde se encuentra el punto que copiado literalmente dice así.
CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa, Guatemala, Centro América.
CONSIDERANDO:
Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el Municipio actuando por delegación del propio Estado, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Las Municipalidades del país, están reconocidas como Personas Jurídicas, por lo que, de acuerdo a nuestra legislación nacional, la Municipalidad de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa, puede ejercitar todos los derechos y contraer todas las obligaciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, como lo establece los artículos 15 inciso primero y 16, ambos del Código Civil.
CONSIDERANDO:
Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el gobierno municipal, ejercido por un Concejo Municipal, el cual se integra con Alcalde Municipal, Síndicos y Concejales electos directamente por sufragio universal y secreto, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1,2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso a, b, e, i, n, w del Código Municipal. La emisión y promulgación del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002, reformado por los Decretos Números 22-2010, y 14-2012, todos del Congreso de la República.
CONSIDERANDO:
Que el artículo doscientos cincuenta y tres de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas...". Y por último, el artículo tres del Código Municipal, establece: "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.". Por lo que es procedente regular esa facultad de la Municipalidad de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa, otorgada por las normas antes mencionadas. Artículo doscientos cincuenta y tres de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: ...b) Obtener y disponer de sus recursos. Lo anterior fortalecido por el artículo doscientos cincuenta y cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula: "Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios." Y por último, el articulo tres del Código Municipal, establece: "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, su fortalecimiento económico". Por lo que es procedente regular esa facultad de la Municipalidad de San Manuel Chaparrón, otorgada por las normas antes mencionadas. La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 97 indica que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación social del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Dictando todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depreciación. El artículo sesenta y ocho del Código Municipal, el que en su parte conducente regula: "Competencias propias del municipio, y son las siguientes: a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, alcantarillado. De acuerdo a lo expuesto por el Señor Alcalde Municipal y de lo que se deduce del expediente presentado, solicita sea conocida y analizada de parte de la máxima autoridad, que en éste caso lo constituye el Concejo Municipal, razón por la cual, es procedente resolver en definitiva y emitir la resolución que en Derecho corresponde.
POR TANTO:
Con base a consideraciones precedentes, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, sesenta y cinco, sesenta y seis, setenta y uno, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, y doscientos cincuenta y siete de la Constitución Política de la República de Guatemala; uno, dos, tres, cinco, siete, nueve, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, sesenta y siete, sesenta y ocho, setenta y dos, cien, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho, y ciento cuarenta y nueve del Código Municipal; quince numeral primero y dieciséis del Código Civil; previa deliberación, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, al resolver ACUERDA:
DECRETAR, CREAR, AVALAR, APROBAR, IMPLEMENTAR, EJECUTAR, RECONOCER y EMITIR el siguiente:
REGLAMENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MANUEL
CHAPARRON, DEPARTAMENTO DE JALAPA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES Y DEFINICIONES
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