ACTA MUNICIPAL 42-2022.4
Exonerar el 100% de las multas generadas por el atraso en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles IUSI, a los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles en jurisdicción del Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 42-2022 PUNTO CUARTO
IIARZ/OF3°.405-2022
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas para uso del Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el Acta número cuarenta y dos guión dos mil veintidós (42-2022), de sesión ordinaria celebrada el siete de abril del año dos mil veintidós (07/04/2022), cuyo punto resolutivo, CUARTO, literalmente establece:
CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, municipio del departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa lo relacionado a la Autonomía Municipal, indicando que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde el cumplimiento de sus fines propios, obtener y disponer de sus recursos. Asimismo, establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la propia Constitución.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que se garantiza al municipio, se ejercerá por medio del Concejo Municipal el gobierno y la administración de sus intereses, para lo cual obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, además es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales.
CONSIDERANDO:
Que derivado de la pandemia mundial COVID-19, se ha generado un golpe en la economía del país, limitando a los ciudadanos y contribuyentes efectuar el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles en el tiempo establecido, así como el pago de multas de tránsito impuestas en esta jurisdicción; en tal virtud, el Honorable Concejo Municipal es del criterio que con la finalidad de contribuir con la población y procurar el fortalecimiento económico del municipio, resulta factible la condonación de multas y recargos durante un plazo establecido.
CONSIDERANDO:
Que para el efecto el Código Municipal regula que con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran el Concejo Municipal, podrá resolver la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que se realice en el tiempo que se señale.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal con base en lo considerado y leyes citadas, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 3, 7, 9, 33, 35 incisos a) e i) y 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Luego de una amplia discusión, al deliberar y resolver, por unanimidad.
ACUERDA:
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