ACTA JD.15.2022
Se acuerda aprobar la modificación al artículo 25 del Reglamento para el Transporte de Productos Forestales.
ACTA NÚMERO: JD.15.2022
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.15.2022, DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
"ACTA NÚMERO: JD.15.2022... QUINTO: PUNTOS CENTRALES: 5.4 Propuesta de Modificación al Artículo veinticinco del Reglamento para el Transporte de Productos Forestales, para su aprobación. Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:
JD.04.15.2022
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal, establece que el Instituto Nacional de Bosques es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa: es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal; que según su estructura administrativo la Junta Directiva es el órgano superior, que dentro de sus atribuciones le corresponde dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines, así como aprobar sus reglamentos internos
CONSIDERANDO
Que el Gerente del Instituto Nacional de Bosques -INAB- presentó ante Junta Directiva la propuesta de modificación al artículo 25 del Reglamento de Transporte de Productos Forestales, debido a la necesidad de ampliar el plazo para la utilización de las Notas de Envío de Bosque de Licencia, que se encuentran aún en existencia tanto en el Almacén, como en las Direcciones Regionales, Subregionales de la institución, y las que poseen nuestros usuarios, a efecto de optimizar el uso de los recursos presupuestarios de INAB, sin dejar de aplicar los cambios que se implementaron a las Notas de Envío, establecidos en el vigente Reglamento objeto de esta modificación, para que el INAB cumpla con el mandato constitucional de Reforestación y Conservación de Bosques, así como la función controladora y fiscalizadora de la transformación y transporte de los productos forestales de los aprovechamientos autorizados, conforme lo regula la Ley Forestal y su reglamento, y en observancia de las normas que regulan el manejo y ejecución presupuestaria, dictadas por las instituciones rectoras del manejo del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado.
POR TANTO
Con base en lo anteriormente considerado y lo preceptuado en los Artículos: 30,43,126,134,153,154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9,10,14,15,16,19, 63, 64 y 94 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República. Ley Forestal; 1,2, 3 y 4 del Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo: 1,61,62,63 y 65 del Reglamento de la Ley Forestal; y, 1,2,3 y 17 de la Resolución número JD.05.11.2014 de Junta Directiva del INAB, Reglamento para la Fiscalización de Empresas Forestales;
RESUELVE:
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