DECRETO DEL CONGRESO 1654
Se Acuerda Las Indemnizaciones A Los Propietarios Con Título Inscrito, Que Demuestren Su Derecho Conforme Al Avalúo Que Comprenden Los Inmuebles En El Área De Expropiación Del Distrito Portuario Nacional “Matías De Gálvez”.
DECRETO NUMERO 1654
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que por necesidad pública y beneficio colectivo se hace urgente realizar efectivamente la construcción del Puerto y Ciudad Portuaria Matías de Gálvez en el litoral del Océano Atlántico, obra de vital importancia para el país, que fuera proyectada según Decreto del Congreso número 995 ;
CONSIDERANDO:
Que además del decreto mencionado, los decretos del Congreso números 1305 y 1319, ordenaron la expropiación de todos los inmuebles y derechos de posesión comprendidos dentro de los límites que señala el artículo 1° del Decreto 1305 citado y que aún después de haberse realizado el avalúo de dichos bienes, de conformidad con la ley respectiva, y de haberse depositado en la Tesorería Nacional el monto a que ascienden las respectivas indemnizaciones, a la fecha no se ha consumado dicha medida, obstaculizándose la realización de tan importante obra;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional Portuaria Matías de Gálvez, es una entidad del Estado técnicamente organizada para poder realizar efectivamente tan importante obra para el país, y que por lo consiguiente deben prestársele las facilidades legales necesarias para poder solucionar los problemas surgidos,
POR TANTO,
Con base en los artículos 71 y 170, inciso 1°, de la Constitución de la República,
DECRETA:
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