ACUERDO MINISTERIAL 98-2022
Reformas al Acuerdo Ministerial Número 102-2021 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 11 de mayo de 2021.
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 159-2022
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 98-2022
Guatemala, 21 de marzo de 2022
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado quien tendrá entre otras, las funciones de ejercer jurisdicción sobre las dependencias de su Ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.
CONSIDERANDO
Que el Código de Salud establece que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud, entendida esta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional y que para cumplir con las funciones anteriores, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y, en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, mediante el Acuerdo Ministerial Número 102-2021 de fecha 11 de mayo de 2021, aprobó la "Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS-Cov-2 y otras Epidemias, para los Centros de Cuidado Infantil Diario, Públicos y Privados, que Atienden a Niños y Niñas Comprendidos entre dos (2) y cuarenta y ocho (48) Meses de Edad"; sin embargo, al haberse desarrollado un nuevo análisis técnico y establecido un nuevo Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia COVID-19, se hace necesario adecuar la relacionada Norma Sanitaria a este último, deviniendo por ello necesario que se emita la presente disposición ministerial, la cual es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir las siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 102-2021 DEL MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2021,
MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ LA NORMA SANITARIA PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DE INFECCIONES POR SARS-COV-2 Y OTRAS EPIDEMIAS, PARA LOS
CENTROS DE CUIDADO INFANTIL DIARIO, PÚBLICOS Y PRIVADOS, QUE
ATIENDEN A NIÑOS Y NIÑAS COMPRENDIDOS ENTRE DOS (2) Y CUARENTA Y
OCHO (48) MESES DE EDAD
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