ACUERDO MINISTERIAL 102-2021Gratuita
Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS-COV-2 y otras epidemias, para los centros de cuidado infantil diario, públicos y privados, que atienden a niños y niñas comprendidos entre 2 y 48 meses de edad.
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 159-2022
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 102-2021
Guatemala, 11 de mayo de 2021
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, siendo obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus Instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social, considerando la salud de los habitantes de la Nación como un bien público. Que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tiene, entre otras, las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud, establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en caso de epidemia o riesgo socio ambiental, en conjunto con las instituciones del sector salud, de otros sectores y la comunidad, deberá emitir normas, procedimientos y acciones dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de la enfermedad COVID-19, ocasionada por el virus SARS-CoV-2, con el objeto de mitigar los contagios.
CONSIDERANDO:
Que ante la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad por Coronavirus COVID-19 en Guatemala, así como otras epidemias que en un futuro pudieren presentarse, el Estado debe proveer el marco jurídico bajo el cual se garantice la continuidad del cuidado infantil diario a nivel nacional, en un ambiente seguro y de bajo riesgo para los niños, niñas, educadores y personal administrativo; por lo que resulta necesario emitir el presente instrumento legal que es de estricto interés del Estado y de aplicación general.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a), 39, 58 y 59 del Decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.
ACUERDA:
Emitir la siguiente:
NORMA SANITARIA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES
POR SARS-COV-2 Y OTRAS EPIDEMIAS, PARA LOS CENTROS DE CUIDADO
INFANTIL DIARIO, PÚBLICOS Y PRIVADOS, QUE ATIENDEN A NIÑOS Y
NIÑAS COMPRENDIDOS ENTRE DOS (2) Y CUARENTA Y OCHO (48) MESES
DE EDAD.
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