ACTA MUNICIPAL  33-2022.2

Reglamento de aplicación general para darle cumplimiento a los autos y sentencias que se encuentran debidamente ejecutoriados por los Órganos Jurisdiccionales de Justicia Privativa en materia laboral contra la Municipalidad de San Pedro Pinula, Jalapa.


ACTA NÚMERO 33-2022 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO
PINULA, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, en la que se encuentra el acta número treinta y tres guion dos mil veintidós (33-2022) de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, de la cual se copia literalmente el punto. "SEGUNDO: el alcalde municipal expone al concejo municipal que teniendo en cuenta que actualmente existe una multiplicidad de procesos judiciales laborales en contra de la Municipalidad de San Pedro Pinula, los cuales han llegado al estado de cosa juzgada, pero así mismo las partes denunciantes o actoras de los procesos laborales, no han realizado las gestiones pertinentes para ser reinstalados y no se han presentado a la municipalidad para la toma de posesión del puesto que venían desempeñando o uno igual con las mismas condiciones del momento del despido o supresión del puesto, o en su caso, para gestionar el pago de prestaciones laborales e indemnización, por lo que es perentorio que se emita un instrumento público legal por devenir un estricto interés del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de los autos y sentencias judiciales que se encuentran definitivos, es decir, que no existe recurso ordinario y extraordinario que pueda plantearse. Por lo que el Concejo Municipal, delibera de la siguiente forma:


CONSIDERANDO:

Con base al artículo 2, 101, 102, 103, 108, 253, 254 y 262 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Honorable Alcalde Municipal y el Concejo Municipal reconocen el derecho de trabajo como un derecho inalienable para la persona humana, el cual se fundamenta en premisas de justicia social, y que bajo estos preceptos es necesario garantizar la certeza y legalidad administrativa ante los autos o sentencias que se encuentran definitivas, es decir que se encuentran debidamente ejecutoriadas, con el fin de garantizar el acceso a la justicia de los actores o denunciantes que por la vía judicial han solicitado ser reinstalados o han solicitado el pago de prestaciones laborales e indemnización, y así mismo para evitar responsabilidades de orden civil, penal y administrativo en contra de los empleados y funcionarios públicos de la Municipalidad de San Pedro Pinula del Departamento de Jalapa.


CONSIDERANDO

Que, conforme al artículo 5 de la Ley del Servicio Municipal, aplicando supletoriamente el artículo 83 de la Ley del Servicio Civil, la que establece que la reinstalación de un servidor público genera una nueva relación de trabajo En este sentido, al generar una nueva relación laboral debe de cumplirse con cada uno de los procesos legales para su reincorporación y con la presentación de la documentación de soporte para darle fiel cumplimiento a las disposiciones ordinarias y reglamentarias, caso contrario, existe la posibilidad contraer responsabilidades civiles, administrativas y penales.


CONSIDERANDO

Que, tanto el derecho laboral del sector público, debe de interpretarse de forma armónica con el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y la Ley de Probidad y de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, esto debido a que todos los empleados o servidores públicos están al servicio del pueblo, para cumplir conforme a sus competencias las leyes ordinarias y las normas reglamentarias en concordancia con el artículo 2, 44 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Debido a que la probidad, es la manifestación de una conducta recta, honesta y ética en el ejercicio de las funciones públicas, que se dirige al correcto manejo y administración del patrimonio municipal.


CONSIDERANDO

Que, actualmente existen una serie de autos y sentencias judiciales dictadas por los órganos jurisdiccionales en donde ordenan la reinstalación a los servidores municipales, y en otros casos, el pago de las prestaciones laborales e indemnización, lo cual, el Alcalde Municipal en conjunto con la totalidad de los miembros del Concejo Municipal han tratado de darle cumplimiento a dichas decisiones judiciales, pero por razones que actualmente se desconoce, las partes actoras o denunciantes no se han presentado a la Municipalidad de San Pedro Pinula para que se gestione la reinstalación a un puesto de trabajo o uno similar con las mismas condiciones o a solicitar el pago de las prestaciones laborales e indemnización. Ahora bien, en cuanto a la reinstalación, en los casos donde los trabajadores se han negado a ser reinstalados a su puesto de trabajo o uno igual con las mismas condiciones, podría tener un efecto negativo en las finanzas públicas, puesto que, podría llegarse a pagar de forma cuantiosa salarios dejados de percibir, por un actuar arbitrario por las partes actoras o denunciantes, lo que impediría la realización del artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


POR TANTO:

En uso de las facultades que les confieren los artículos: 3, 6, 35 del Decreto Ley No. 12-2002 y sus reformas Código Municipal, ACUERDA APROBAR el siguiente:


REGLAMENTO DE APLICACIÓN GENERAL PARA DARLE CUMPLIMIENTO A LOS AUTOS Y SENTENCIAS QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE EJECUTORIADOS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE JUSTICIA PRIVATIVA EN MATERIA LABORAL CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO PINULA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.

 
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