ACUERDO MINISTERIAL 692-2022
Normas de carácter temporal, derivadas de la emergencia por la pandemia de la COVID-19, para el área, subárea, asignatura o su equivalente a seminario en el nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado Sector Público.
ACUERDO MINISTERIAL No. 692-2022
Guatemala, 04 de marzo de 2022
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son funciones de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; así como dirigir, tramitar y resolver todos los negocios relacionados con su ministerio.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Ministerial No. 2940-2011, de fecha 17 de octubre de 2011, establece criterios específicos para la evaluación del área, subárea, asignatura o su equivalente a Seminario, que se desarrolla en el Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado. El Seminario propicia en los estudiantes el desarrollo de competencias para el fortalecimiento de la investigación acción, teniendo como inicio la práctica de un conjunto de principios democráticos que promueven el ejercicio de la ciudadanía. Asimismo, se apoya en la generación de visiones integrales de la realidad guatemalteca y la reconstrucción que parte de procesos históricos.
CONSIDERANDO:
Que para el ciclo 2022, el Seminario puede propiciar la práctica reflexiva y solidaria para apoyar a los estudiantes de grados inferiores en cuanto al mejoramiento de niveles de logro de las competencias básicas en las áreas de matemática y comunicación y lenguaje. En ese orden, para los estudiantes graduandos del nivel medio de los centros educativos públicos, se desarrollará atendiendo la estrategia de mejoramiento de los aprendizajes, en las áreas mencionadas, enfatizando a los estudiantes de segundo, tercero y cuarto grados del nivel de educación primaria del sector público. El presente Acuerdo es de interés del Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33, literal d) de la Ley de Educación Nacional; 27, literales a), c), y m), y 33, literales a), c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decretos Números 12-91 y 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, respectivamente.
ACUERDA:
ESTABLECER LAS NORMAS DE CARÁCTER TEMPORAL, DERIVADAS DE LA
EMERGENCIA POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19, PARA EL ÁREA, SUBÁREA,
ASIGNATURA O SU EQUIVALENTE A SEMINARIO EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN
MEDIA, CICLO DIVERSIFICADO SECTOR PÚBLICO DE LOS SUBSISTEMAS DE
EDUCACIÓN ESCOLAR Y EXTRAESCOLAR.
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