ACUERDO MINISTERIAL 100-2022
Se acuerda aprobar los siguientes reglamentos: a) Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria; b) Reglamento de Elegibilidad de Bancos (...); y c) Reglamento de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema (...)
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 100-2022
Guatemala, 08 de febrero de 2022
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 74-2002 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 3, crea el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria -FCB-, el cual tiene como objeto apoyar financieramente el proceso de saneamiento y fortalecimiento del sistema bancario nacional, dentro del contexto de procesos de fusión de bancos, adquisiciones de activos y procesos de exclusión de activos y pasivos que se realicen de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros; cuyos recursos son administrados mediante un fideicomiso constituido en el Banco de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que a través de las escrituras públicas números 564 y 78, autorizadas en esta ciudad el 23 de diciembre de 2003 y 20 de diciembre de 2019, respectivamente, por la Escribano de Cámara y de Gobierno, se constituyó en el Banco de Guatemala el Fideicomiso denominado "Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria"; cuyo órgano superior, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del decreto citado en el Considerando anterior, es un Comité Técnico, al cual corresponde emitir las disposiciones reglamentarias para su funcionamiento, así como las del referido fideicomiso, las que deberán ser aprobadas mediante acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Comité Técnico del Fideicomiso referido, en Resoluciones números FCB 1-2004 y FCB 5-2004 ambas de fecha 9 de agosto de 2004, emitió: a) el Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria y b) la Política de Inversión de los Recursos del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, respectivamente; los cuales fueron aprobados por el Ministerio de Finanzas Públicas por medio de Acuerdo Ministerial número 51-2004 del 24 de septiembre de 2004; así mismo que en Resoluciones números FCB 1-2006 y FCB 2-2006 ambas del 6 de noviembre de 2006, emitió: a) el Reglamento de Elegibilidad de Bancos a ser Financiados por el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria y b) el Reglamento de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema, respectivamente; los cuales fueron aprobados por el Ministerio de Finanzas Públicas por medio del Acuerdo Ministerial número 48-2006 del 8 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO
Que el Comité Técnico del Fideicomiso citado, habiendo establecido la necesidad de efectuar modificaciones a la Política y Reglamentos identificados, previa obtención de las opiniones favorables de la Superintendencia de Bancos y del Banco de Guatemala, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2021, por medio de Resoluciones números FCB 1-2021, FCB 2-2021, FCB 3-2021 y FCB 4-2021, resolvió emitir nuevo Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, de Elegibilidad de Bancos a ser Financiados por el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema y la Política de Inversión de los Recursos del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, los cuales deben ser aprobados por el Ministerio de Finanzas Públicas, emitiendo para el efecto la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado.
PORTANTO
Con base en los considerandos y con fundamento en lo establecido en el artículo 5 del Decreto número 74-2002 del Congreso de la República de Guatemala; en la cláusula Undécima de la escritura pública número 564 de fecha 23 de diciembre de 2003 y habiéndose prorrogado por 16 años más el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, por medio de la escritura pública 78 de fecha 20 de diciembre de 2019, ambas escrituras autorizadas por la Escribano de Cámara y de Gobierno.
ACUERDA
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