ACUERDO MINISTERIAL 32-2022
Se acuerda aprobar el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Emergencia COVID-19.
*Derogado por el artículo 9 del Acuerdo Ministerial 158-2022
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 32-2022
Guatemala, 10 de febrero de 2022
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, debiendo el Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones acciones de prevención, a fin de procurarles el más completo bienestar físico. Que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
CONSIDERANDO
Que el Código de Salud establece que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud, entendida esta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional y que para cumplir con las funciones anteriores, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y, en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población.
CONSIDERANDO
Que este Ministerio, a través del Acuerdo Ministerial Número 229-2020 de fecha 28 de septiembre de 2020 y su modificación mediante el Acuerdo Ministerial Número 234-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, instituyó el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia COVID-19, sin embargo, por la situación actual de la evolución de la pandemia, es necesario realizar un ajuste a las medidas contenidas en la normativa recién identificada, en virtud de las nuevas variantes del virus SARS-Cov-2, el aumento sostenido de casos y de municipios en alerta sanitaria naranja y roja, para lo cual se emite la presente disposición ministerial, la que es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a),f) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal;27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
APROBAR EL SISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA COVID-19
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