ACUERDO MINISTERIAL  09-2022

Aprobar el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 2022-2052, que contiene los objetivos y premisas que permitirán el abastecimiento sustentable y eficiente de las necesidades energéticas.


ACUERDO MINISTERIAL 09-2022

Guatemala, 10 de enero de 2022


EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía eléctrica.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 15 Bis del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación, deberá elaborarse cada dos (2) años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años: asimismo, el artículo 65 Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad, establece el procedimiento de licitación para adicionar nueva generación, debiendo tomar en cuenta las necesidades de los Distribuidores y el Plan Indicativo del Sistema de Generación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, establece que es de interés del Estado la publicación del Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) 5 y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Informe Técnico CTM-NotaS2021-138, de fecha 05 de noviembre de 2021, emitido por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; informe Técnico de fecha 4 de noviembre de 2021, emitido por el Administrador del Mercado Mayorista; Oficio UPEM-71-A-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021, emitido por la Unidad de Planeación Energético Minero; Dictamen DIC-1577-XII-2021 de fecha 29 de diciembre de 2021, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica.


ACUERDA:

 
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